El préstamo de valores a corto plazo no genera obligación de presentar el modelo 720

En el fondo económico de estas operaciones no existe, ni siquiera transitoriamente, una inversión patrimonial del cliente en los valores prestados por la empresa de servicios de inversión; se trata de operaciones de venta de acciones que no proceden de una tenencia o compra previa del contribuyente de los valores vendidos, sino que son prestados temporalmente por la sociedad a cambio de un precio. Por ello, cabe entender que la concreta operativa de venta en corto de valores no daría lugar, por lo que a dichos valores se refiere, a la obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, regulada en el art. 42 ter RD 1065/2007 (RGAT), sin perjuicio de la obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero establecida en el art. 42 bis del citado Reglamento, que pudiera resultar para el contribuyente respecto de la cuenta dineraria que mantuviera, en su caso, en la empresa de inversión, en la que se registren los importes derivados de las ventas y posteriores recompras de los valores.

(DGT, de 07-09-2018, V2412/2018)