Tipo de gravamen incrementado en AJD para préstamos hipotecarios en la Ley de Presupuestos de Extremadura

Préstamos hipotecarios actos jurídicos documentados. Dibujo sobre tasas de viviendas e hipotecas

En la Ley de Presupuestos se realizan varias modificaciones en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

La Ley 1/2020, de 31 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad de Extremadura para el año 2020 se ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura el día 3 de febrero de 2020, con entrada en vigor el día 1 de enero de 2020, a excepción de algunas modificaciones, que se describen a continuación.

La fiscalidad de las escrituras públicas que documentan los contratos de préstamo con garantía hipotecaria ha generado una situación de inseguridad jurídica, que exige realizar correcciones por todos los poderes públicos que ostentan competencia normativa en esta materia.

Mediante el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre se modificó el art. 29 del RDLeg. (TR Ley ITP y AJD) estableciendo que en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria el prestamista es el sujeto pasivo del impuesto. La Junta de Extremadura había establecido tipos reducidos de gravamen en los supuestos de formalización de préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda habitual y para financiar la adquisición de inmuebles que vayan a constituir el domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedades o empresas de nueva creación, con el propósito de reducir la carga tributaria. Pero tras la modificación operada en la normativa estatal, la finalidad antes expuesta queda desvirtuada. Por ello, se realiza una modificación en el DLeg. 1/2018 (TR de las disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado) de manera que se supriman los tipos de gravamen reducidos aplicables a las escrituras públicas que documenten préstamos hipotecarios.

En consecuencia, se modifica el DLeg. 1/2018 (TR de las disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado), respecto del tipo de gravamen reducido para las escrituras públicas que documenten la adquisición de vivienda habitual, cuya entrada en vigor tiene lugar el día 4 de febrero de 2020. Dicho tipo se aplicaba también a los préstamos hipotecarios destinados a la financiación, pero la redacción para el mismo queda como sigue.

En concreto, el tipo de gravamen es del 0,75% a las escrituras públicas que documenten la adquisición de inmuebles destinados a la vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que el valor real de la vivienda no supere los 122.000 euros.
b) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPD del adquirente no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta y siempre que la renta total anual de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no exceda de 30.000 euros anuales, incrementados en 3.000 euros por cada hijo que conviva con el adquirente. A los efectos de computar los rendimientos correspondientes debe tenerse en cuenta la equiparación que establece la regla 5.ª del artículo 52.1 de esta ley. Se considerarán que cumplen este requisito aquellas personas que, aunque no estén obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, sus ingresos netos no superen los límites que se acaban de señalar.

La siguiente modificación, en concordancia con la anterior mencionada, es respecto del tipo de gravamen incrementado aplicable a las escrituras públicas que documenten la formalización de préstamos o créditos hipotecarios, que ahora pasa a denominarse “incrementado” y “no reducido” como anteriormente. Se incrementa el tipo del 0,75% al 2% a las escrituras públicas que documenten la formalización de préstamos o créditos hipotecarios cuando el sujeto pasivo sea el prestamista, simplificando considerablemente el contenido del artículo.

Por otro lado, en la Ley 1/2019, de 31 de enero de presupuestos generales, se mantienen los beneficios tributarios referidos a viviendas medias. En la disp. adic. segunda, cuya entrada en vigor se produce el día 4 de febrero de 2020, se recoge el tipo de gravamen reducido en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados para la adquisición de viviendas medias, estableciendo que durante el año 2020 se aplicará el tipo de gravamen del 0,1 % a las escrituras públicas que documenten las adquisiciones de inmuebles destinados a vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

1. Que se cumplan los requisitos establecidos del art. 47 del DLeg. 1/2018 (TR de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado).
2. Que el devengo del hecho imponible se produzca entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.
3. Que se trate de viviendas con protección pública y calificadas como viviendas medias.

Por último, se deroga el Impuesto sobre Hidrocarburos, como consecuencia de la integración del tipo autonómico en el tipo estatal especial.