Presunción de certeza de los dictámenes emitidos por los Laboratorios de Aduanas e Impuestos Especiales

Hay que partir del hecho de que, si bien, las notas de sección y de capítulo tienen carácter vinculante para la clasificación a realizar, no sucede lo mismo con las notas de partida, con efectos meramente aclaratorios en todo lo que no contravengan las anteriores.

Dicho esto, en esta ocasión todos los elementos de prueba aportados en los expedientes conducen a concluir el ajuste a derecho de la clasificación realizada por la Administración, constituyendo los documentos presentados por la importadora junto con los declaraciones -facturas comerciales, conocimientos de embarque, certificados de origen, etc.- los únicos que sostienen su postura.

Acerca de los análisis de laboratorio realizados sobre las mercancías, no consta ninguna solicitud de segundo análisis por parte de los interesados en las importaciones de referencia, por lo que la presunción de certeza emanante del dictamen técnico emitido por el Laboratorio Central de aduanas, en modo alguno ha sido desvirtuado. Se trata de documentos públicos expedidos por autoridad competente, conforme a las especificaciones dadas por la entidad importadora, en este caso la recurrente, por lo que hacen prueba de la validez de su contenido.

(TEAC, de 20-11-2018, RG 5125/2015)