¿Gozan de la presunción de veracidad de los informes del Ministerio de Ciencia y Tecnología y entidades acreditadas a efectos de la deducción por I+D+i en el IS?

El informe motivado calificó el proyecto de IT. Los conceptos de I+D e IT son potencialmente indeterminados. Hay que ponderar 3 documentos: la memoria técnico-económica del proyecto, el informe técnico de calificación y el informe motivado vinculante. Valor primordial que el TS concede a los informes técnicos oficiales. En otros supuestos el Tribunal ha inadmitido a trámite recursos de casación que tenían por objeto la impugnación de informes motivados por los que se califican los gastos e inversiones en actividades de investigación y desarrollo como Innovación Tecnológica, y en los que las sentencias que se pretendían recurrir llegaban a sus fallos desestimatorios con base el examen de los diferentes informes aportados y bajo la premisa también de la presunción iuris tantum que otorgaba al Informe Motivado emitido por el Ministerio. Pero en aquellos casos no se planteaba la cuestión de interés casacional en los términos planteados en este recurso, pues, o bien ponían en duda (frente a lo considerado por la sentencia) la capacitación técnica de quien lo emitía, o bien las cuestiones planteadas estaban ligadas a la apreciación de los datos fácticos concurrentes en el caso individualmente considerado, pretendiéndose que esta Sala hiciera una nueva valoración de la prueba, o bien adolecían de una insuficiente justificación del interés casacional. En el presente caso, la Sala de instancia llega a su conclusión desestimatoria del recurso una vez analizados y sopesados los diferentes informes aportados, inclinándose por la tesis de la Administración al efecto, por lo que se podría entender que también en este caso se pretende que hagamos una nueva valoración de la prueba a fin de modificar las conclusiones alcanzadas por la Sala de instancia; pero no podemos obviar que dicho examen se hace bajo la premisa del carácter que la sentencia otorga al Informe Motivado y que la parte recurrente cuestiona al entender que la presunción de veracidad debe de otorgarse al Informe Técnico emitido por la entidad debidamente acreditada por ENAC, al ser elaborado por peritos independientes elegidos de forma anónima por la entidad calificadora de acuerdo con las rigorosas exigencias establecidas por dicha entidad, lo que trasciende de la concreta valoración de la prueba efectuada por la Sala de instancia y de las concretas vicisitudes del caso litigioso. La cuestión que presenta interés casacional consiste en interpretar los arts. 2, 5, 7 y RD 1432/2003 (Emisión de informes motivados a efectos de la deducción I+D+i), a fin de determinar, a la luz de la jurisprudencia de esta Sala en relación con la presunción iuris tantum de veracidad de los informes administrativos emitidos en ejercicio de la discrecionalidad técnica, si dicha presunción es predicable de los informes motivados emitidos por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, de los informes técnicos emitidos por la entidad debidamente acreditada por ENAC, o de ninguno de ellos.

(Auto del Tribunal Supremo, de 12 de febrero de 2021, recurso n.º 2532/2020)