Aprobados los presupuestos de canarias para 2026 con una serie de medidas fiscales dirigidas a reducir la carga fiscal a la ciudadanía canaria

Los presupuestos de canarias para 2026 con una serie de medidas fiscales dirigidas a reducir la carga fiscal a la ciudadanía canaria. Entre estas medidas encontramos la reducción de la carga de la adquisición de vivienda habitual en el IGIC e ITP; se ha deflactado la tarifa autonómica del IRPF y se han actualizado los límites de renta para poder aplicar las deducciones en la cuota íntegra autonómica y se ha creado la deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones en entidades canarias de nueva o reciente creación. La norma incluye otras modificaciones del IGIC como la creación del tipo específico del 1% aplicable al petróleo y productos derivados del refino del petróleo, incluso los entregados o importados mezclados con biocarburantes y el incremento de la tributación de las bebidas energéticas y en la graduación de la tributación de las bebidas refrescantes con azúcares añadidos. Se incrementa también la carga fiscal de los cigarrillos y los productos de tabaco calentado y de los líquidos de cigarrillos electrónicos.
En el Boletín Oficial de Canarias de hoy, 29 de diciembre de 2025 se ha publicado la LEY 9/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026 en la que se mantienen las reducciones fiscales para ayudar a las familias y empresas hasta que desaparezcan las incertidumbres señaladas en el plano presupuestario y fiscal nacional, y se incorpora un conjunto de modificaciones normativas que dan continuidad y profundizan en las medidas de reducción de la carga fiscal a la ciudadanía canaria emprendidas en 2025.
En el ámbito de la tributación de la vivienda se adoptan medidas fiscales enfocadas a reducir la carga tributaria a los adquirentes de viviendas destinadas a constituir su residencia habitual. De esta manera, en el IGIC y en la modalidad de TPO del ITP y AJD, se mejoran los requisitos para la aplicación de tipos reducidos a través, principalmente, de incrementar notablemente los límites de renta. Hay que destacar que cuando la aplicación del tipo reducido se condiciona a la edad del adquirente en la fecha del devengo del impuesto correspondiente, la misma se incrementa de 35 a 40 años.
Por otra parte, en el IRPF se han actualizado los límites de renta para poder aplicar las deducciones en la cuota íntegra autonómica que actualmente incluye este requisito para su aplicación. Esta modificación implica que un mayor número de contribuyentes puede aplicarlas. Asimismo, se ha creado una deducción en el tramo autonómico del impuesto, por la inversión en la adquisición de acciones y participaciones en entidades canarias de nueva o reciente creación, para favorecer su desarrollo. Por último, se ha procedido a deflactar la tarifa autonómica en todos sus tramos.
Con independencia de la modificación de los tipos impositivos reducidos aplicables a la entrega onerosa de viviendas, en el IGIC, se crea el tipo específico del 1% aplicable al petróleo y productos derivados del refino del petróleo, incluso los entregados o importados mezclados con biocarburantes, modificación que deriva de la supresión de dichos bienes del ámbito objetivo del AIEM en las islas Canarias. En el ámbito sanitario se incluyen dentro de los aparatos sanitarios cuya entrega o importación tributa al tipo cero las camas médicas, electromédicas u hospitalarias y se prorroga la aplicación del tipo cero a la entrega o importación de determinados bienes destinados a la actividad ganadera y se realizan modificaciones de índole técnica, centradas en mejorar y clarificar la aplicación de este tributo, así como se incrementa la tributación de las bebidas energéticas y en la graduación de la tributación de las bebidas refrescantes con azúcares añadidos en función de los gramos de azúcar que contengan. Se modifica la exención en el IGIC de las prestaciones de servicios de asistencia social en caso de gestión indirecta, estableciendo que cuando estos servicios no se presten directamente sino a través, de gestión indirecta la exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes realizadas por contratistas siempre que se encuentren directamente relacionadas con los servicios enumerados en este artículo, cuyos destinatarios sean entidades de Derecho público o entidades o establecimientos privados de carácter social.
En el ámbito del impuesto sobre las labores del tabaco se han efectuado pequeños incrementos de los tipos de gravamen de los cigarrillos y los productos de tabaco calentado para ajustar progresivamente la tributación a la realidad existente tanto en el resto del territorio nacional como en el resto de los Estados miembros de la Unión Europea. Además, se modifica la tributación de los líquidos para cigarrillos electrónicos para ajustarla en función de los miligramos de nicotina que contengan por mililitro de producto, y el sistema de tributación de las bolsas de nicotina, que pasan de un tipo ad valorem a un tipo específico en función del peso, en consonancia con todos los países europeos que gravan este producto.
Se incrementa el importe de las tasas de cuantía fija en 1%, incremento que no se aplicará a la tasa por la participación en procesos de selección de personal funcionario y laboral y de constitución de listas de empleo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias y se reitera la bonificación en un 100% de la tasa por dirección e inspección de obras devengada por certificaciones de obras que se expidan durante 2026, así como la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados combustibles derivados del refino del petróleo para el periodo hasta el día 31 de diciembre de 2026 y se modifica la Ley de la Agencia Tributaria Canaria para crear una asesoría jurídica propia.




