La subida del tipo del IGIC y un nuevo tramo en el IRPF las principales novedades en Canarias

Presupuestos de Canarias e impuestos. Imagen de una compra con movil

El 31 de diciembre fue publicada la Ley 19/2019 de Presupuestos Generales de Canarias. La Ley contiene diversas medidas en el ámbito fiscal entre las que destacan:

IGIC:

  • La principal novedad se encuentra en la variación de los tipos del IGIC, así el tipo general vuelve a ser del 7%, tras la rebaja en el curso anterior al 6,5%. Del mismo modo, se sube el tipo incrementado aplicable a las entregas de determinados bienes desde el 13,5% al 15%.
  • Otras medidas son, la modificación de los requisitos para aplicar el tipo 0 al suministro de energía eléctrica, siendo ahora necesario que el consumidor tenga una potencia contratada igual o inferior a 10 KWh.
  • Los servicios de telecomunicaciones pasan de aplicar el tipo reducido del 3% al general del 7%.

IRPF:

  • En materia de IRPF cabe señalar la modificación de la escala autonómica del Impuesto, creándose un nuevo tramo hasta los 120.000 euros de base liquidable general. Este nuevo tramo incrementa tributa al 25%, suponiendo una subida de un punto frente al ejercicio anterior. El exceso sobre los 120.000 pasará a tributar por un tipo del 26%.

En materia de deducciones, la ley introduce novedades en las siguientes:

  • La deducción por donativos a entidades sin fines lucrativos sigue siendo de un 15%, si bien, los primeros 150€ se benefician de una deducción del 20% frente a la deducción del 37,5% que establecía la normativa hasta ahora.
  • Se amplía la deducción por la compra de material escolar, permitiendo aumentar el límite de la deducción en aquellas familias con 2 o más hijos, hasta ahora 100€ en conjunto y tras la aprobación de la Ley, 100€ por el primer descendiente incrementado en 50€ por cada descendiente adicional.
  • Se suprime la deducción por el arrendamiento de vivienda por precios con sostenibilidad social.
  • Se restringe la deducción por gastos de enfermedad a aquellos contribuyentes cuyas rentas anuales no excedan de 39.000 euros en tributación individual o de 52.000 en conjunta.

ISD:

  • En materia del ISD la bonificación del 99,9% en las sucesiones se mantiene para los parientes del Grupo I sin límite y para los comprendidos en los grupos II y III hasta una cuota de 55.000 euros, el exceso sobre dicha cantidad estará bonificado en un porcentaje que va desde el 90% al 10% en función del importe de la cuota tributaria. Los mismos criterios se aplican en materia de donaciones, con exclusión en este caso de quienes pertenecen al grupo III de parentesco.

ITP

  • En materia de ITP se mantienen los tipos con la salvedad de la transmisión de inmuebles mediante subasta judicial en los que éste sube del 3 al 5%.

OTRAS MEDIDAS:

  • Se incrementan los Impuestos sobre el juego, aumentando el tipo aplicable a las apuestas del 10 al 12%, así como en las máquinas de tipo B y C
  • Se incrementa el Impuesto sobre las labores del tabaco y se establecen los precios de los cigarrillos negros para el año 2020 y siguientes.