Canarias adopta medidas transitorias en el IRPF para 2022 y 2023 en sus presupuestos

Presupuestos 2023 Canarias. Bandera de Canarias

El Boletín Oficial de las Islas Canarias ha publicado la Ley 7/2022, de 28 de diciembre que aprueba los Presupuestos para el año 2023.

Desde el punto de vista tributario, la norma adopta medidas de interés en relación con el IRPF y el IGIC 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El gobierno canario ha optado por ampliar el ámbito de sus deducciones en IRPF aplicando una mejora aproximada del 20%. Para ello ha incluido con carácter transitorio para los periodos 2022 y 2023 una nueva disposición final cuarta al Texto Refundido aprobado por decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril que establece de manera transitoria que se aplicarán en sustitución de las deducciones que sobre la misma materia se encuentran recogidas en el citado texto refundido. Además de lo anterior, aquellas deducciones que dependen de los rendimientos obtenidos por el contribuyente han visto aumentado su límite en un 10%.

En la deducción por gastos de estudios en educación primaria, secundaria bachillerato y formación profesional de grado medio permite deducir hasta 120 euros por la adquisición de material, libros, transporte y uniforme, justificados mediante factura, por el primer descendiente y se incrementa en 60 euros por cada uno de los restantes descendientes que se halle cursando los estudios mencionados.

Igualmente, para los periodos 2022 y 2023 la deducción por gastos en estudios superiores permite a los contribuyentes deducir una cantidad de hasta 1.920 euros por cada descendiente soltero menor de 25 años que sea dependiente económicamente y se encuentre cursando estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual del contribuyente, todo ello con el límite del 40% de la cuota íntegra autonómica. Esta deducción queda limitada a contribuyentes con bases imponibles inferiores a 42.900 euros en tributación individual o 57.200 euros en tributación conjunta, si bien, la máxima cuantía se obtiene para bases imponibles inferiores a 36.300 euros.

La deducción por nacimiento y adopción de hijos será de 240 euros por el primer y segundo hijo, 480 por el tercero, 720 euros por el cuarto y 840 por el quinto o sucesivos. En el caso de que alguno de los hijos sufra una discapacidad superior al 65% se sumará una cuantía de 480 euros por el primer y segundo hijo que sufra dicha discapacidad y 960 euros por el tercero o posteriores.

La deducción por contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años será de 360 euros en el caso de contribuyentes con discapacidad superior al 33% y de 144 euros por cada contribuyente mayor de 65 años.

La deducción por acogimiento de menores será en los citados ejercicios de 300 euros por cada menor en régimen de acogimiento.

La deducción para familias monoparentales con descendientes a su cargo será de 120 euros siempre que no conviva con personas distintas a los citados descendientes.

La deducción por gastos de guardería por los niños menores de 3 años será del 18% de las cantidades satisfechas hasta los 480 euros siempre que se justifiquen mediante factura.

La deducción por familia numerosa asciende a los 540 euros en el caso de familias de categoría general y a los 720 euros en el caso de familias de categoría especial. En el caso de que alguno de los cónyuges o descendientes tenga un grado de minusvalía igual o superior al 65% las cantidades serán 1.200 y 1320 euros respectivamente.

En la mejora de la deducción por inversión en vivienda habitual, el porcentaje de deducción será del 5% cuando la renta sea inferior a 16.500 euros y del 3,5% cuando se encuentre entre 16.500 y 33.000 euros.

En la mejora de la deducción por obras de rehabilitación energética, los contribuyentes podrán practicar una deducción del 12% hasta 7.000 euros con el límite del 10% de la cuota íntegra, por la instalación de mejoras del comportamiento energético de las edificaciones y de mecanismos que ahorren el consumo de agua o reduzcan los vertidos.

La mejora de la deducción por adecuación de la vivienda por razón de discapacidad permite en los periodos 2022 y 2023 aplicar una deducción del 14% por las obras realizadas para la adecuación en la vivienda habitual por razón de discapacidad.

La mejora por deducción por alquiler de vivienda habitual será de un 24% hasta un máximo de 720 euros anuales siempre que el contribuyente no haya obtenido en el correspondiente periodos rentas superiores a 22.000 o 33.000 en tributación conjunta.

En la deducción por contribuyentes desempleados, los contribuyentes podrán deducir 120 euros siempre que se encuentren en situación legal de desempleo más de 6 meses en el periodo impositivo y no hayan obtenido rentas de trabajo inferiores a 11.200 euros ni superiores a 22.000 euros y que la suma de la base imponible general y del ahorro (excluidos los rendimientos de trabajo) no excedan de 1.600 euros.

En la mejora de la deducción por los gastos por enfermedad, los contribuyentes podrán deducir un 12% de los gastos derivados de la servicios médicos o profesionales sanitarios hasta 600 euros o 800 en tributación conjunta, excluidos los farmacéuticos, para la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, salud dental, embarazo, nacimiento de hijos, accidentes o invalidez del contribuyente o de las personas incluidas en el mínimo familiar. También será aplicables a aparatos y complementos incluidas gafas graduadas y lentillas.

Respecto a la mejora en la deducción por familiares dependientes con discapacidad, resultará aplicable una deducción de 600 euros cuando se acredite una discapacidad igual o superior al 65%.

Además de las anteriores deducciones incrementadas transitoriamente para los periodos 2022 y 2023, se establece una nueva deducción para paliar el alza de los precios que permite aplicar una deducción en cuota de 225 euros para los contribuyentes que en 2022 haya obtenido rentas inferiores a 20.000 euros, la reducción será de 175 euros para rentas entre 20.000 y 25.000 euros y por último de 125 euros cuando la renta se sitúe entre los 25.000 y los 30.000 euros. Se incrementarán los tramos en 10.000 euros cuando se trate de tributación conjunta.

Se deflacta la escala autonómica del Impuesto para las rentas inferiores a 55.276 euros aplicando una mejora aproximada del 4% en los 5 primeros tramos de la escala sin que se produzca una modificación de los tipos. 

IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO 

Se establece con carácter excepcional para el año 2023 el tipo cero para la importación y entrega de piensos y otros bienes destinados a la alimentación del ganado que tenga por objeto su comercialización para consumo humano.

Se realizan modificaciones de carácter técnico y terminológico que afectan tanto a los supuestos de exención del Impuesto como a los supuestos de aplicación del tipo general o de los tipos reducidos o incrementados del IGIC.

También se hacen precisiones de diversa consideración sobre la aplicación del tipo cero a la entrega de edificaciones, terrenos y otros bienes obtenidos en sustitución de las viviendas y locales destruidos como consecuencia de la erupción volcánica acontecida en la isla de La Palma. 

OTRAS MEDIDAS 

Se modifica el régimen de devolución para agricultores y transportistas del Impuesto Especial sobre combustibles derivados del petróleo.

Se prorroga un año la autorización para la elaboración de un texto refundido con las disposiciones legales y vigentes aplicables al IGIC y al AIEM.