Extremadura en sus Presupuestos Generales para 2022 mantiene el tipo de gravamen reducido en AJD para las viviendas medias

Presupuestos Generales Extremadura Imagen de un bloque de viviendas

Como todos los años Extremadura aprueba el tipo reducido en AJD para las viviendas calificadas como medias.

El día 31 de diciembre de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.

A parte de las normas presupuestarias, se recogen normas en materia tributaria, las cuales se exponen a continuación. Tiene como fecha de entrada en vigor el día 1 de enero de 2022.

En primer lugar, se mantienen los beneficios tributarios en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados referidos a viviendas medias, en concreto, el tipo de gravamen reducido en la modalidad de actos jurídicos documentados para la adquisición de viviendas medias. Dado que este programa de viviendas con protección pública ha tenido un plazo determinado de ejecución, es adecuado que este régimen fiscal bonificado se contemple en una norma con vigencia limitada.

Por ello, durante el año 2022 se aplicará el tipo de gravamen del 0,1 % a las escrituras públicas que documenten las adquisiciones de inmuebles destinados a vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

  1. Que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 47 del Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.
  2. Que el devengo del hecho imponible se produzca entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.
  3. Que se trate de viviendas con protección pública y calificadas como viviendas medias.

Por otro lado, se adoptan medidas de actualización de los tipos de cuantía fija de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se elevan, a partir del día de entrada en vigor de esta Ley, los tipos de cuantía fija de las tasas y precios públicos hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 al importe exigible durante el año 2021.

Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior las tasas y precios públicos que hubieran sido creadas u objeto de actualización específica por normas dictadas en el año 2021.

Y, respecto a las presentaciones tributarias telemáticas, como el año pasado, se consolida normativamente el cumplimiento de los principios de buena regulación a los que se refiere el art. 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, básicamente establecer la obligación de presentar telemáticamente diversos modelos de declaración y autoliquidación a determinados sujetos pasivos.