El TSJ de Cantabria estima que debe prevalecer la pericial del contribuyente cuando acredita de forma completa el valor real del inmueble frente a su valor de referencia

El TSJ de Cantabria estima que debe prevalecer la pericial del contribuyente cuando acredita de forma completa el valor real del inmueble frente a su valor de referencia. Imagen de una casa destruida por el mar

Considera el Tribunal que debe prevalecer la pericial de la parte actora cuando acredita de forma completa el valor real del inmueble frente a su valor de referencia y dar por buena la valoración que hace. Además, no cabe aceptar el argumento de que la presentación de la pericial en la reclamación, es un abuso de derecho.

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en su sentencia de 26 de noviembre de 2025, recaída en el recurso n.º 200/2024 confirma que debe prevalecer la pericial de la parte actora cuando acredita de forma completa el valor real del inmueble frente a su valor de referencia y dar por buena la valoración que hace. Junto con las autoliquidaciones había aportado un reportaje fotográfico del estado de mantenimiento de los inmuebles y ahora acompaña un nuevo dossier de fotografías con el recurso en el que se acredita que la falta de uso durante mucho tiempo de los inmuebles ha provocado su deterioro haciéndolos inhabitables de inutilizables. Por otro lado, se afirma además que el cumplimiento de la carga de la prueba no es un abuso de derecho, muy al contrario, es la única respuesta a la existencia de una presunción y a la carga procesal que se impone.

El contribuyente presentó recurso de reposición alegando la discrepancia entre el valor de referencia catastral aplicado por la Administración para el cálculo de la base imponible y el valor real de los inmuebles en atención a su estado, que es el que entiende el administrado que debe tenerse en cuenta para el cálculo de esa base. Pide que se tenga por impugnado el valor de referencia y se solicite informe vinculante preceptivo a la Dirección General del Catastro a efectos de la modificación de ese valor en aplicación del art. 10.3 del TR Ley ITP y AJD, ya que dicho valor no se ajusta al estado real en que se encuentran los inmuebles. Junto con las autoliquidaciones había aportado un reportaje fotográfico del estado de mantenimiento de los inmuebles y ahora acompaña un nuevo dossier de fotografías con el recurso. Respecto del garaje común en planta sótano carece de licencia apertura, por lo tanto, no está en uso. Reconoce que carece de referencia catastral. La falta de usos durante mucho tiempo de los inmuebles ha provocado su deterioro haciéndolos inhabitables de inutilizables.

Para la resolución del recurso de reposición se solicitó a la Dirección General del Catastro informe en relación a la idoneidad de los valores de referencia de los inmuebles que se habían aplicado y se emiten los correspondientes informes en los cuales se ratifican esos valores que no se modifican.
La Sala, a la hora de resolver se encuentra con una prueba completa, no desvirtuada en modo alguno que pone de manifiesto la verdadera situación esos inmuebles y su valor real. Debe prevalecer la pericial de la parte actora y dar por buena la valoración que hace. Y no se acepta el argumento de que la presentación de la pericial en la reclamación, es un abuso de derecho. El contribuyente aporta la prueba una vez que la previa, ha sido ineficaz y, además, cuando dispone de ella. Esa posibilidad de que el Tribunal, en la reclamación económica solicite el informe está expresamente contemplada en la ley y no se supedita, en modo alguno a que no se haya pedido en la previa reposición. El cumplimiento de la carga de la prueba no es un abuso de derecho, muy al contrario, es la única respuesta a la existencia de una presunción y a la carga procesal que se impone.