¿Es necesaria la previa notificación de un procedimiento inspector para que el juez autorice la entrada en domicilio?

Análisis de la STS de 1 de octubre de 2020, rec. núm. 2966/2019

Según la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de octubre de 2020, cuando la Administración solicite autorización judicial para una entrada en domicilio ha de fundamentar la necesidad de esta medida y el juez debe realizar un detallado análisis de proporcionalidad. En concreto, no son suficientes argumentos genéricos basados en que el contribuyente declara un margen de beneficios inferior a la media del sector o la «proporción de los pagos mediante tarjeta respecto a los efectuados en metálico».
Además, la sentencia exige que, antes de la solicitud, se haya notificado al interesado el inicio de un procedimiento inspector. A nuestro juicio, esta conclusión es errónea. Quizá quepa una interpretación correctiva según la cual el tribunal solo ha intentado atajar las expediciones de pesca basadas en meros indicios genéricos y desarrolladas mediante entradas en domicilios constitucionalmente protegidos.

Ada Tandazo Rodríguez
Tutora del Centro Universitario Ramón Areces. UNED

Pedro Manuel Herrera Molina
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario. UNED

Sumario

1. Supuesto de hecho
2. Doctrina del tribunal
3. Comentario crítico

3.1. Planteamiento
3.2. Motivación y control de proporcionalidad
3.3. La previa notificación de un procedimiento inspector como requisito para que el juez autorice la entrada en domicilio

3.3.1. Inconsistencia de los argumentos del tribunal
3.3.2. Una interpretación conciliadora
3.3.3. La posibilidad de desarrollar actuaciones de obtención de información mediante entrada en domicilio con anterioridad al procedimiento inspector
3.3.4. Una posible reforma legislativa

4. Conclusiones

Referencias bibliográficas

PDF FilePuede adquirir este documento en la página web ceflegal.com

Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 455 (febrero 2021)