La DGT confirma la sujeción por obligación real en el ITSGF para los impatriados acogidos al régimen especial del IRPF

Impuesto solidaridad itsgf. Un pasaporte donde asoman unos billetes y una avión de juguete sobre él

La DGT ha contestado a las primeras dudas sobre el nuevo Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) en sus consultas V0420/2023 y V0424/2023, ambas de 24 de febrero.

En los dos supuestos, los consultantes, no residentes en territorio español y con un patrimonio superior a tres millones de euros, tienen intención de trasladarse a España por motivos laborales, acogiéndose al régimen especial de trabajadores desplazados del IRPF, que les permite tributar por el IRNR durante el periodo en que se efectúe el cambio de residencia y en los cinco ejercicios siguientes.

Esta cuestión es fundamental, pues a diferencia de lo que sucedería si el contribuyente tributase por el régimen general del IRPF, la opción por el régimen especial permite, durante el tiempo que esté acogido al mismo, quedar sujeto al Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real, es decir, únicamente por los bienes y derechos situados o que puedan ejercitarse en España, y no por obligación personal por todo su patrimonio global.

Este criterio se aplica igualmente al ITSGF, pues como afirma el centro directivo, la norma que regula el nuevo impuesto no solo contiene diversas remisiones genéricas a la Ley del Patrimonio, sino que de manera específica establece que los sujetos pasivos del ITSGF lo son “en los mismos términos” que los sujetos pasivos del IP.

Por tanto, cabe concluir que los contribuyentes válidamente acogidos al conocido como régimen especial de impatriados del IRPF quedan sujetos por obligación real tanto al IP como al ITSGF durante el plazo en el que estén acogidos a dicho régimen.