El Supremo aclarará cuándo la actividad debe ser la principal fuente de renta del heredero para la exención del ISD

El problema que se plantea en el presente recurso de casación consiste resolver el acomodo de un impuesto instantáneo, como es el de sucesiones, con otros dos impuestos periódicos como son renta y patrimonio, a los que la que la propia Ley 29/1987 (Ley ISD) se remite para aplicar la reducción del art. 20.2.c) en la determinación de su base liquidable, debiendo determinarse qué periodo debe tomarse en consideración para verificar el cumplimiento de los requisitos cuando éstos no concurren personalmente en el causante, sino en el heredero.

(Tribunal Supremo, 16 de marzo de 2018, recurso n.º 6596/2017)