Si el contribuyente presenta junto con la solicitud de rectificación de errores de la autoliquidación una tasación pericial, ¿la Administración debe valorar esos bienes?

En el sistema tributario español la gestión de los impuestos exige del ciudadano un deber de colaboración a través de la presentación de autoliquidaciones. La autoliquidación es una forma de colaboración con la Administración tributaria a través de una simple declaración tributaria en la que el propio sujeto pasivo practica también la liquidación tributaria consecuente. Además, nuestro sistema tributario tipifica como sanción dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo, por lo que, no autoliquidar o autoliquidar incorrectamente puede exponer al contribuyente a la eventual imposición de la correspondiente sanción. Pues bien, el presente recurso de casación se plantea un problema netamente jurídico pues somete a la consideración del Tribunal Supremo determinar si puede considerarse motivada y respetuosa con el principio de capacidad económica consagrado en el artículo 31.1 CE y con el derecho a la buena administración una respuesta de la administración que no consiste en valorar lo bienes sometidos a tributación en aquellos supuestos en los que el contribuyente, -que no tiene por qué tener conocimientos tributarios ni de valoración de bienes-, presente una autoliquidación en la que consigne un valor de los bienes que luego estima erróneo a la vista de una tasación pericial. Conviene, por lo tanto, un pronunciamiento del Tribunal Supremo que, cumpliendo su función uniformadora, sirva para dar respuesta a la cuestión nuclear que suscita este recurso de casación a fin de fijar jurisprudencia sobre el deber de motivación de las liquidaciones y las denegaciones de la solicitud de rectificación de las autoliquidaciones desde la perspectiva del principio de buena administración y capacidad económica. La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar, interpretando el artículo art. 120.3 LGT conforme a los principios de buena administración y de capacidad económica, si en los supuestos en los que el contribuyente presente junto con la solicitud de rectificación de errores de la autoliquidación una tasación pericial, para fundamentar la incorrecta asignación de valor de los bienes consignados en dicha autoliquidación, el deber de motivación del acuerdo de liquidación exige la valoración de esos bienes por parte de la Administración.

(Auto Tribunal Supremo de 14 de julio de 2021, recurso n.º 6490/2020)