El principio de la íntegra regularización no excluye la posibilidad de sancionar por la conducta regularizada

En el caso analizado, no encontramos con una entidad que considera que si el IVA repercutido por sus asociados fue indebidamente repercutido, en el mismo Acuerdo de liquidación la Inspección tendría que haber analizado si concurrían los requisitos para obtener la devolución de lo ingresado de forma indebida -ella es la entidad que soportó la repercusión, y por tanto a favor de ella debería reconocerse la devolución-, y haber realizado la regularización íntegra de su situación tributaria.

Pues bien, efectivamente, cuando un contribuyente se ve sometido a una comprobación por la Inspección y se regulariza la situación, para evitar un perjuicio grave al obligado, procede atender a todos los componentes del tributo que se regulariza, no sólo lo que puede ser perjudicial al mismo, sino también lo favorable. De acuerdo con la jurisprudencia del TS -véase STS, de 25 de octubre de 2015 (NFJ060459)-, en los casos en que el destinatario de unas operaciones -debemos considerar incluso el supuesto en que estas operaciones sean inexistentes- hubiera deducido el importe de las cuotas de IVA de forma indebida -así como cuando las cuotas fueron repercutidas improcedentemente, por la causa que fuese- y se vea sometido a una actuación inspectora de regularización, la Inspección no puede limitarse a no admitir la deducción de las cuotas indebidamente repercutidas, y practicar liquidación para que el obligado tributario ingrese de nuevo dichas cuotas indebidamente deducidas e intereses de demora y posteriormente, restablecida la situación, instar la devolución del ingreso indebido, sino que debe adoptar la solución más favorable para el interesado, que evite una duplicidad impositiva y el consiguiente enriquecimiento por parte de la Administración, debiendo  efectuar las actuaciones de comprobación necesarias para determinar si efectivamente tiene derecho a la devolución de las cuotas indebidamente repercutidas, regularizando de forma íntegra la situación del reclamante con respecto al IVA, garantizando así la neutralidad del Impuesto.

Ahora bien, el hecho admitir lo anterior, no excluye la posibilidad de sancionar por la conducta regularizada -deducir improcedente unas cuotas que dieron lugar a una liquidación con resultado a ingresar a favor de la Hacienda Pública-, pues habrá que analizar la conducta del obligado tributario en sí misma para determinar si cabe imponer sanción por ella, con independencia de que en el Acuerdo dictado por la Inspección e impugnado en esta vía económico-administrativa la cantidad a ingresar deba minorarse por el derecho de la entidad a obtener la devolución del IVA ingresado de forma indebida.

(TEAC, de 14-12-2017, RG 3516/2014)