El principio de regularización íntegra en los procedimientos de gestión: el TEAC cambia de criterio

En el caso analizado, nos encontramos ante un procedimiento de comprobación limitada en el que se deniega la deducción de las cuotas soportadas de dos proveedores correspondientes a la construcción de unos tanatorios pues, siendo de aplicación la regla de inversión del sujeto pasivo prevista en el art. 84.Uno.2º.f) de la Ley de IVA, las citadas cuotas no se habían devengado conforme a Derecho. La entidad solicita la devolución de las cuotas indebidamente soportadas conforme al principio de regularización íntegra.

Pues bien, el Tribunal Supremo en sentencia de 26 de mayo de 2021 concluye que, habiéndole negado la Administración tributaria a un sujeto pasivo la deducibilidad de determinadas cuotas soportadas del IVA por no considerarse probados ciertos servicios declarados, conforme al principio de íntegra regularización, que se encuentra estrechamente relacionado con el principio de buena Administración, la Administración tributaria debe efectuar las actuaciones de comprobación necesarias para determinar si el mismo sujeto tiene derecho a la devolución de las cuotas indebidamente repercutidas, regularizando de forma íntegra la situación del reclamante con respecto al IVA, y esto se hace extensivo tanto a las actuaciones realizadas en el seno de un procedimiento de Inspección como de Gestión tributaria, con las adaptaciones que sean necesarias, como la propia sentencia indica.

En el caso que nos ocupa, entre las cuestiones analizadas en las actuaciones de comprobación limitada que concluyeron con el acuerdo de liquidación provisional ahora impugnado, se denegó el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por las obras referidas, de conformidad con el art. 94.Tres de la Ley 37/1992 (Ley IVA), en el entendido de que no se trataba de cuotas de IVA devengadas con arreglo a Derecho. Analizada la documentación que obra en el expediente y los argumentos contenidos en el acuerdo de liquidación, el Tribunal ha ratificado, la conformidad a Derecho de la liquidación practicada por la Administración tributaria, lo cual conlleva que las cuotas así soportadas, cuya deducción se regularizó, fueran, a su vez, indebidamente repercutidas.

A la vista de todo lo expuesto, y siendo que el supuesto examinado por el Alto Tribunal en la sentencia referida, es sustancialmente idéntico al que es objeto de la presente controversia, entiende el Tribunal Central que resulta aplicable el principio de regularización íntegra, alegado por el interesada, debiendo el TEAC modificar su doctrina mantenida hasta ahora -véase Resolución TEAC, de 17 de septiembre de 2020-, donde resolvía la imposibilidad de la aplicación de la regularización íntegra del IVA indebidamente soportado en un procedimiento gestor de comprobación limitada, pues se señalaba que requería de la realización de comprobaciones en sede de quien repercutió el tributo que no eran factibles en dicho procedimiento por la limitación competencial establecida al respecto en la Ley 58/2003 (LGT).

En consecuencia, procede estimar lo alegado, debiendo la Administración tributaria comprobar si la entidad tiene derecho a obtener la devolución de ingresos indebidos, realizando las actuaciones de comprobación necesarias para determinar si el mismo sujeto tiene derecho a la devolución de las cuotas indebidamente repercutidas, sin necesidad de acudir a un procedimiento autónomo de devolución.

(TEAC, de 20-10-2021, RG 4977/2018)