Procedencia del procedimiento de verificación de datos para regularizar la deuda aduanera después de haberse practicado liquidación inicial con la presentación de la declaración aduanera

La cuestión controvertida consiste en  determinar si resulta procedente o no la utilización de un procedimiento de verificación de datos para regularizar los derechos arancelarios de importación asociados a un determinado DUA cuando tras haberse practicado la liquidación resultante del procedimiento iniciado con la presentación del DUA se descubren por la Administración nuevos datos como consecuencia de un procedimiento dirigido a la comprobación del certificado de origen de la mercancía importada. 

Pues bien, el Tribunal resuelve, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, que sí resulta procedente la utilización de un procedimiento de verificación de datos en dichas circunstancias. Así, tanto si la Administración tributaria procede a la comprobación de la declaración como si no efectúa en el momento de su admisión tales comprobaciones, el procedimiento de gestión iniciado con la admisión de la declaración finaliza cuando se notifica la liquidación correspondiente con la que se exige el importe de los derechos devengados y no con el levante de la mercancía, sin perjuicio de que en algún caso ambos hechos puedan ser simultáneos. A esta conclusión se llega si se tiene presente, de un lado, la naturaleza jurídica del acto por el que se autoriza el levante de la mercancía y, por otro, los aspectos no estrictamente tributarios de la gestión aduanera, que debe procurar facilitar el tráfico internacional de mercancías.

(TEAC, de 25-10-2018, RG 109/2017)