El procedimiento amistoso en el contencioso de los gastos financieros

Análisis de la SAN de 22 de abril de 2019, rec. núm. 688/2015

La sentencia de referencia versa sobre el supuesto de deducción de gastos financieros correspondientes a préstamos intragrupo asociados a la adquisición de participaciones intragrupo. Lo relevante es que, de una parte, rechaza la alegación de homologación con el endeudamiento del grupo y, de otra, que entiende no pertinente la apertura del procedimiento amistoso a los efectos de evitar la doble imposición derivada de la no deducción de los gastos financieros. En ambos casos, rectifica el criterio contenido en dos sentencias precedentes.

Eduardo Sanz Gadea
Inspector de Hacienda del Estado (jubilado)

Sumario

1. Supuesto de hecho
2. Doctrina del tribunal

2.1. Doctrina relativa al conflicto a la ley tributaria
2.2. Doctrina relativa al procedimiento amistoso

3. Comentario crítico

3.1. Concerniente al conflicto de los gastos financieros

3.1.1. Una doctrina asentada en la existencia de motivación fiscal carente de todo fundamento económico
3.1.2. La homologación de la carga financiera

3.2. Concerniente al procedimiento amistoso y al Convenio 90/436/CEE

3.2.1. La rectificación de una sentencia y la confirmación de una doctrina
3.2.2. La incidencia de la acción 14 del proyecto BEPS
3.2.3. La Convención Multilateral y la Directiva 2017/1852/UE

3.3. ¿Hacia un enfoque no categórico del conflicto de los gastos financieros?

Referencias bibliográficas

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 439 (octubre 2019)