Se anula la regularización efectuada por la Administración al considerar que la comprobación del importe de la cifra de negocios exige examinar la contabilidad mercantil, la cual no puede ser analizada en dicho procedimiento

El TSJ de Madrid analiza si es correcta la regularización efectuada por parte de la Administración en el seno de un procedimiento de comprobación limitada o si, por el contrario, era necesario realizar un análisis de la contabilidad vedado en este tipo de procedimientos. El fundamento de la liquidación recurrida es que el rendimiento de 24.908,94 euros procedente de una entidad es un ingreso financiero y que la sociedad actora no ha probado la inclusión de ese rendimiento en su autoliquidación tributaria como ingreso de explotación, por lo que incrementó en esa cantidad la base imponible del impuesto. El obligado tributario aportó a la AEAT un extracto de la cuenta 700005 y del asiento del libro diario donde constan contabilizados como ingresos de la actividad 24.908,94 euros procedentes de dicha entidad. La Sala considera que la documentación aportada cumple el requerimiento inicial de la Agencia Tributaria y justifica la inclusión en la contabilidad como ingreso de explotación del rendimiento controvertido. La Administración y el TEAR estiman, no obstante, que para acreditar ese extremo la entidad actora tenía que haber desglosado todas las partidas que integran el importe neto de la cifra de negocios (2.766.933,61 euros), pero esto, a juicio de la Sala, no solo supone una ampliación -sin seguir el cauce legal- del objeto del procedimiento de comprobación limitada que aquí nos ocupa, sino que, además, la comprobación del importe de la cifra de negocios exige examinar la contabilidad mercantil, la cual no puede ser analizada en dicho procedimiento. La conclusión expuesta no entra en contradicción con las diferencias que aprecia la Administración (1.994,10 euros) en la cantidad declarada por el obligado tributario por ingresos de explotación, ya que sin el examen de la contabilidad mercantil no es posible determinar la exactitud o no de los datos declarados, de modo que la decisión administrativa se basa en conjeturas o suposiciones, pero no en hechos debidamente comprobados. En consecuencia, debe anularse la resolución recurrida por no ser ajustada a Derecho, lo que determina la estimación del recurso.

(Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de enero de 2024, recurso nº. 1093/2021)