Se anula la liquidación recurrida ya que no es posible ampliar el alcance del procedimiento al mismo tiempo -no antes- y con ocasión de poner de manifiesto el expediente y de dar audiencia, en el mismo acto, sobre una propuesta de liquidación

El TSJ de Galicia analiza si es correcta la ampliación del alcance de las actuaciones del procedimiento de comprobación limitada iniciado por la Administración. El 21 de febrero de 2019 la actora recibió un requerimiento con el que se iniciaba un procedimiento de comprobación limitada de los cuatro trimestres del ejercicio 2015. En este requerimiento se le pedía que aportase los registros de facturas emitidas y recibidas, libro de bienes de inversión, justificación del carácter deducible del IVA soportado de los vehículos, las facturas de los vehículos adquiridos; que acredite la tributación dela transferencia de los vehículos transmitidos, y que aportase los contratos de seguros. Y según se dice en la demanda, el alcance del procedimiento se circunscribió en ese requerimiento, acto inicial del procedimiento de comprobación limitada, a contrastar que los datos que figuraban en los Libros Registro del IVA habían sido transcritos correctamente; y a comprobar los requisitos formales de las facturas, y que se cumpliesen los requisitos de la deducción por adquisición de vehículos y la tributación de los vehículos transmitidos durante el ejercicio. Sin embargo, una vez que el TEAR anuló la primera liquidación, en la nueva propuesta notificada en el mes de mayo de 2021, la AEAT amplió el alcance del procedimiento, a “la comprobación de los requisitos legales y formales de las facturas requeridas”. Esta práctica ha sido rechazada por el Tribunal Supremo, que censura incluso la posibilidad de ampliar el alcance del procedimiento al mismo tiempo -no antes- y con ocasión de poner de manifiesto el expediente y de dar audiencia, en el mismo acto, sobre una propuesta de liquidación. [Vid., STS, de 3 de mayo de 2022, recurso nº 5101/2020]. Ello obliga a estimar el presente recurso, pues además en cuanto a la deducibilidad de gastos relacionados con los vehículos, únicos a los que alcanzaba el procedimiento inicial, la comprobación se limitaba a la deducción por “adquisición de vehículos” y a la tributación de los vehículos transmitidos durante el ejercicio.

(Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 15 de enero de 2024, recurso nº. 15549/2022)