No se puede iniciar un procedimiento de comprobación limitada anterior al 1/01/2023 para comprobar un beneficio fiscal que forma parte del régimen tributario especial de los incentivos fiscales a las entidades de reducida dimensión

Se analiza si es correcto el inicio de un procedimiento de comprobación limitada para la comprobación del régimen tributario especial de los incentivos fiscales a las entidades de reducida dimensión. La normativa aplicable al presente caso contiene una reserva legal de procedimiento tributario, en favor de las actuaciones de inspección, cuando se trata de comprobar la situación fiscal de los sujetos pasivos sometidos a algún régimen fiscal especial, que se deben llevar a cabo dentro del procedimiento de inspección. [Vid., STS, de 23 de marzo de 2021, recurso nº 3688/2019]. Afirma la Sala que la liquidación provisional recurrida es nula de pleno derecho por falta de competencia del órgano gestor y por prescindirse total y absolutamente del procedimiento aplicable para regularizar en un procedimiento de comprobación limitada anterior al 1/01/2023 un beneficio fiscal que forma parte del régimen tributario especial de los incentivos fiscales a las entidades de reducida dimensión, siendo una función que hasta entonces exclusivamente correspondía a la Inspección de los Tributos en el correspondiente procedimiento inspector.

(Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 25 de enero de 2024, recurso. nº. 1240/2021)