El procedimiento de consulta del Código Aduanero de la Unión sobre el operador económico autorizado deberá finalizar en el plazo de 80 días, para evitar el riesgo de se pueda conceder el estatuto de AEO debido a un fallo del proceso de consulta

El procedimiento de consulta sobre el operador económico autorizado deberá finalizar en el plazo de 80 días. Imagen de contenedor con simbolo europeo

Se modifica el procedimiento de consulta del Código Aduanero de la Unión sobre el operador económico autorizado (AEO), que deberá finalizar en el plazo de 80 días a partir de la fecha en que la autoridad aduanera competente para tomar la decisión comunique las condiciones necesarias y los criterios que deban ser examinados por la autoridad aduanera consultada, para hacer frente al riesgo evitable de que a dichos operadores económicos se les pueda seguir concediendo el estatuto de AEO debido a un fallo del proceso de consulta.

En el DOUE de hoy, 29 de abril de 2025 se ha publicado el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/825 de la Comisión, de 28 de abril de 2025, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.

En concreto se modifica el procedimiento de consulta sobre el operador económico autorizado (AEO) para exigir a la autoridad aduanera consultada que responda en los casos en que las consultas sean obligatorias, para hacer frente al riesgo evitable de que a dichos operadores económicos se les pueda seguir concediendo el estatuto de AEO debido a un fallo del proceso de consulta.

El art. 31 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión establece el procedimiento para la consulta y el intercambio de información entre las autoridades aduaneras en relación con la adopción de una decisión a efectos de la posible concesión del estatuto de operador económico autorizado. En algunos casos del procedimiento de autorización del AEO y de su gestión, las autoridades aduaneras deben consultar a sus homólogos de otros Estados miembros para conocer las actividades del solicitante relacionadas con las aduanas. La experiencia ha demostrado que existen casos en los que la autoridad aduanera consultada no responde a la consulta obligatoria iniciada por la autoridad aduanera competente en el proceso de solicitud, lo que plantea dudas sobre si la autoridad aduanera consultada ha realizado el control y si es conocedora de que un operador económico no cumple las condiciones y criterios del AEO. Por tanto, se establece que las autoridades aduaneras deberán finalizar el proceso de consulta en el plazo de 80 días a partir de la fecha en que la autoridad aduanera competente para tomar la decisión comunique las condiciones necesarias y los criterios que deban ser examinados por la autoridad aduanera consultada.