Procedimiento de devolución a no establecidos: solicitud de información adicional y trámite de audiencia

Los procedimientos de solicitud de devolución de cuotas soportadas por no establecidos en el TAI iniciados a partir del 1 de julio de 2021 se someterán a la nueva regulación establecida en los arts. 119 y 119.bis de la Ley 37/1992 (Ley IVA) y en los arts. 31 y 31.bis del RD 1624/1992 (Rgto IVA).

Lo anterior implica que, de acuerdo con la nueva redacción del art. 119.Siete de la Ley del Impuesto dada por el RDL 7/2021, de 27 de abril, en aquellos casos en que, una vez presentada la solicitud de devolución conforme a lo previsto legalmente, la Administración necesite requerir más información para poder adoptar una resolución sobre la misma, aquella podrá llevar a cabo la comprobación en el seno del propio procedimiento de devolución a no establecidos.

Por tanto, deben desestimarse en este punto las alegaciones de la contribuyente pues, analizado el presente expediente, el TEAC entiende que la Oficina Nacional de Gestión Tributaria no se ha extralimitado en el ejercicio de sus competencias y que la comprobación llevada a cabo tenía cabida en el marco del procedimiento de devolución a no establecidos a la luz de la nueva redacción del art. 119.7 de la Ley 37/1992 (Ley IVA).

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la modificación operada por el RDL 7/2021, de 27 de abril, con efectos desde el 1 de julio de 2021, tiene por finalidad disponer que en el procedimiento de devolución a no establecidos sólo será de aplicación lo previsto al efecto por la normativa comunitaria, los arts. 119 y 119.bis de la Ley 37/1992 (Ley IVA) y los arts. 31 y 31.bis del RD 1624/1992 (Rgto IVA). No obstante, aunque no esté específicamente previsto un trámite de audiencia en la normativa comunitaria de aplicación al procedimiento derivado de la solicitud de devolución de cuotas de IVA a no establecidos en el Estado miembro de devolución, ni, por ende, en el art. 119 o 119.bis de la Ley 37/1992 (Ley IVA), debe tenerse en cuenta que el derecho de defensa es un principio general del Derecho comunitario tal y como ha sostenido en numerosas ocasiones el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y, por lo tanto, el trámite de audiencia debe garantizarse aun cuando no se haya previsto expresamente por la normativa reguladora del procedimiento de devolución de cuotas a no establecidos.

(TEAC, de 22-11-2023, RG 1039/2023)