Nuevas posibilidades de domiciliación de pago de deudas tributarias

Domiciliación pago deudas tributarias, Zona SEPA. Imagen de dos móviles y unas monedas pasando de uno a otro por encima del edificio de un banco

Se permite a los obligados tributarios la domiciliación de pago de determinadas deudas tributarias en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras, radicadas dentro de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA)

La Orden HFP/387/2023, de 18 de abril (BOE de 21 de abril), modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La modificación más relevante que introduce esta norma es la posibilidad de domiciliar el pago aun en aquellos casos en los que la cuenta designada por el obligado al pago para efectuar el adeudo de la domiciliación se encontrase abierta en una entidad que no ostente la condición de colaboradora en la gestión recaudatoria estatal, siempre que dicha entidad se encuentre dentro de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA).

Este procedimiento de Gestión de las domiciliaciones ordenadas en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras de la Zona SEPA, se circunscribe a la gestión de domiciliaciones, tanto de autoliquidaciones como de aplazamientos y fraccionamientos, ordenadas en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras dentro de la Zona SEPA para el pago de las deudas a que se refiere el artículo 1 de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio (determinadas autoliquidaciones y aplazamientos y fraccionamientos de pago concedidos por los órganos competentes de la AEAT o por los de las Delegaciones de Economía y Hacienda).

La Zona SEPA es la formada por los treinta y seis países siguientes: los veintisiete Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Andorra, Mónaco, San Marino, Suiza, Reino Unido y Estado Ciudad del Vaticano.

Se repercutirán al obligado al pago todas las comisiones y gastos bancarios que la Agencia Estatal de Administración Tributaria deba satisfacer a las entidades colaboradoras participantes, por la realización de las gestiones bancarias necesarias en el procedimiento que se regula en el presente artículo.

La gestión de tales domiciliaciones podrá ser llevada a cabo por todas aquellas entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria estatal que manifiesten expresamente al Departamento de Recaudación de la AEAT por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, su intención de participar en el mismo.
Con este procedimiento se da respuesta, por ejemplo, a todos aquellos casos en los que quienes pretenden domiciliar el pago de las deudas frente a la Administración tributaria estatal se encuentran en el extranjero y no tienen cuenta abierta en España o, simplemente, de quienes no tienen abierta una cuenta de pago en alguna entidad colaboradora, se trate o no de obligados residentes en España, todo ello sin perjuicio de las comisiones que, en condiciones de libre mercado, pudieran establecerse por las entidades participantes en el procedimiento.
La aplicación de este procedimiento se producirá en los siguientes términos:
a) En materia de domiciliaciones de aplazamientos y fraccionamientos: Será aplicable respecto a las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento presentadas ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria el 1 de julio de 2023 o en una fecha posterior.
b) Tratándose de domiciliaciones de autoliquidaciones: Será aplicable respecto de aquellas declaraciones o autoliquidaciones presentadas ante la AEAT el 1 de febrero de 2024 o en una fecha posterior.
Sin perjuicio de lo anterior, el pago de las autoliquidaciones que deban presentarse ante la AEAT entre el 1 de julio de 2023 y el 31 de enero de 2024 también podrá ser domiciliado por los obligados tributarios en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras, radicadas en la zona SEPA.
Para ello, deberán proceder del siguiente modo:

  • Presentar telemáticamente la autoliquidación a través de la Sede electrónica de la AEAT, con la opción de «reconocimiento de deuda».
  • Una vez finalizada correctamente la presentación telemática de la autoliquidación en los términos anteriores, deberán presentar una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de la cuota a ingresar, domiciliando el pago de los plazos en una cuenta abierta en una entidad de crédito situada en la Zona SEPA y que cumpla con los requisitos establecidos en la letra a) del artículo 2 de la Orden EHA/1658/2009 (ser de titularidad del obligado al pago).

Por otra parte, se introducen otras modificaciones para recoger expresamente ciertas excepciones a la obligatoriedad de domiciliar el pago de los aplazamientos y fraccionamientos concedidos por los órganos de la Agencia Tributaria. Tales excepciones traen causa, principalmente, de la imposibilidad de domiciliar el pago en cuentas abiertas en el Banco de España, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 19 de noviembre de 2014, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifican los términos de la autorización concedida al Banco de España para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria estatal.