TS: si el acuerdo sancionador coincide íntegramente con la propuesta inicialmente notificada, no hace falta nueva propuesta de sanción ni nuevo trámite de audiencia

TS: si el acuerdo sancionador coincide íntegramente con la propuesta inicialmente notificada, no hace falta nueva propuesta de sanción ni nuevo trámite de audiencia. Imagen de un altavoz del que sale un bocadillo blanco vacío

El Tribunal Supremo aclara cuándo es necesario un nuevo trámite de audiencia en los procedimientos sancionadores tributarios abreviados.

La sentencia nº 619/2026, de 18 de mayo de 2026, del Tribunal Supremo, con nº recurso 3213/2024 trata de determinar si, en los procedimientos sancionadores tributarios iniciados antes de que concluya el procedimiento inspector del que derivan, es obligatorio emitir una nueva propuesta de sanción y conceder un nuevo trámite de audiencia una vez dictada la liquidación definitiva.

  1. El litigio tiene su origen en unas actuaciones inspectoras en las que la Administración Tributaria apreció la existencia de una simulación absoluta en determinadas operaciones facturadas por una sociedad.  
  2. Además, la Administración inició los correspondientes procedimientos sancionadores. Las propuestas de sanción fueron notificadas a la entidad, que dispuso del plazo legal para formular alegaciones.
  3. Posteriormente se dictaron las liquidaciones tributarias definitivas y, finalmente, los acuerdos sancionadores. Lo relevante es que las sanciones impuestas coincidieron íntegramente con las propuestas inicialmente notificadas.

La entidad sancionada sostenía que, una vez finalizado el procedimiento inspector y dictada la liquidación definitiva, la Administración estaba obligada a formular una nueva propuesta de sanción y a conceder un nuevo trámite de audiencia antes de imponer definitivamente la sanción.

Tramitación abreviada del procedimiento sancionador

La Ley General Tributaria permite que determinados procedimientos sancionadores se tramiten de forma abreviada cuando, desde el inicio del expediente, la Administración dispone de todos los elementos necesarios para formular una propuesta completa de sanción.

En estos supuestos, la propuesta sancionadora se incorpora al propio acuerdo de iniciación del procedimiento. De esta forma, el contribuyente recibe desde el primer momento información suficiente sobre los hechos que se le imputan, la calificación jurídica, la infracción tributaria, la sanción y el plazo para formular alegaciones.

El Tribunal Supremo recuerda que el procedimiento sancionador debe garantizar que el contribuyente conozca de manera suficiente los hechos que se le atribuyen, la infracción que pueden constituir y las consecuencias sancionadoras derivadas de ellos. Ahora bien, el Alto Tribunal subraya que el derecho de defensa no exige la repetición automática de trámites cuando el interesado ya ha recibido toda la información necesaria y ha podido ejercer efectivamente su derecho a formular alegaciones.

Por ello, la cuestión determinante no es tanto el momento en que se notifica la propuesta de sanción, sino si el obligado tributario ha conocido adecuadamente la acusación y ha dispuesto de una oportunidad real para defenderse.

No es obligatorio un nuevo trámite de audiencia tras la liquidación

El Tribunal considera que, cuando la propuesta de sanción notificada al inicio del procedimiento coincide plenamente con la resolución sancionadora final, no existe ninguna razón jurídica que justifique la apertura de un nuevo trámite de audiencia tras la liquidación.

En estos casos, el contribuyente ya ha conocido los hechos imputados, la calificación jurídica de la conducta y la sanción propuesta, habiendo podido formular las alegaciones que considerase oportunas. Por tanto, la ausencia de una nueva audiencia no genera indefensión.

Cuándo es necesario formular una nueva propuesta de sanción

La sentencia matiza, sin embargo, que esta conclusión no puede extenderse a todos los supuestos. El Tribunal recuerda que sí resulta obligatorio emitir una nueva propuesta sancionadora cuando, durante la tramitación del procedimiento inspector, se producen modificaciones que afectan a los elementos esenciales de la sanción.

En estos supuestos, la sanción debe adaptarse a la nueva situación resultante de la regularización definitiva, por lo que resulta imprescindible que el contribuyente conozca la nueva propuesta y disponga de un plazo para formular alegaciones.

La sentencia insiste en que el análisis debe centrarse en los denominados elementos esenciales de la acusación: hechos imputados, calificación jurídica, infracción tributaria y sanción. Mientras estos elementos permanezcan inalterados, no existe una lesión del derecho de defensa que justifique la repetición del trámite de audiencia. Pero cualquier modificación sustancial de alguno de ellos obliga a la Administración a volver a dar traslado al interesado para que pueda ejercer adecuadamente su defensa.

La doctrina jurisprudencial fijada por el Tribunal Supremo

Con lo cual, la sentencia establece como doctrina que, en los procedimientos sancionadores abreviados iniciados antes de la finalización del procedimiento de regularización del que traen causa, los derechos del contribuyente quedan suficientemente garantizados mediante la notificación de la propuesta de resolución y la concesión del correspondiente plazo de alegaciones, aunque dicha propuesta se haya notificado antes de la liquidación definitiva.

En consecuencia, no es necesario emitir una nueva propuesta de sanción ni conceder un nuevo trámite de audiencia cuando el acuerdo sancionador coincide íntegramente con la propuesta inicialmente notificada.

Únicamente será exigible una nueva propuesta y una nueva audiencia cuando la liquidación definitiva introduzca modificaciones que afecten a los elementos esenciales de la sanción y obliguen a ajustar el contenido o la cuantía de la propuesta inicial.