Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público: cálculo del límite de la deducción

La cuestión objeto de controversia se refiere a cómo debe calcularse el límite a la deducción recogido en el art. 27.3 de la Ley 49/2002 (Régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo), y, más concretamente, el debate se plantea sobre si, para calcular dicho límite, han de considerarse todas las donaciones efectuadas al consorcio a lo largo de todos los años en que se ha colaborado con éste, como defiende la entidad, o si, por el contrario, el cálculo ha de ser anual, entendiendo que la deducción procedente en cada ejercicio ha de ajustarse al límite establecido considerando, exclusivamente, la donación efectuada en ese ejercicio al consorcio.

Pues bien, la respuesta es que el límite de las deducciones por acontecimientos de excepcional interés público será el 90% de las donaciones efectuadas al consorcio, entidades de titularidad pública o entidades a que se refiere el art. 2 de la Ley 49/2002 (Régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo), encargadas de la realización de programas y actividades relacionadas con el acontecimiento a lo largo de toda la duración del programa.

(TEAC, de 11-03-2019, RG 1994/2016)