Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público: la deducción únicamente puede surtir efectos y ser eficaz en el ejercicio devengado

En el caso analizado, la sociedad justifica la procedencia de la aplicación de los incentivos al mecenazgo a las inversiones realizadas en el ejercicio 2019, por los que se presentó la solicitud, en cuanto a su IS de 2020. Sostiene la entidad interesada que estaría en plazo para solicitar la certificación, puesto que cumplió su obligación de informar a la Administración tributaria con una antelación superior al plazo de los 45 días anteriores al inicio del plazo para presentar la declaración del IS para el que se pretendía la deducción -período 2020-.

Para que se pueda aplicar la deducción es necesario que se cumplan, esencialmente, dos requisitos: haber realizado gastos de publicidad y propaganda de proyección plurianual que sirva a la promoción del respectivo acontecimiento y, además, haber realizado una donación al consorcio o entidad de titularidad pública encargada de la realización de los programas y actividades relacionadas con el acontecimiento. La cuestión esencial que se plantea, consiste en determinar cuál es el período impositivo en el que debe surtir efectos el beneficio fiscal cuyo reconocimiento se solicita, para poder determinar, en consecuencia, si la solicitud presentada por el interesado estuvo dentro del plazo previsto por la normativa.

Pues bien, el importe del gasto sobre el que se aplica el porcentaje de deducción, y el límite sobre el que se calcula, han de haberse producido en un mismo periodo. La deducción únicamente puede surtir efectos y ser eficaz en el ejercicio devengado. Por lo tanto, en el caso analizado, habiendo realizado el obligado tributario gastos de publicidad y propaganda en el ejercicio 2019, que, además, de acuerdo con las normas de imputación del IS se imputaron al ejercicio 2019, el periodo impositivo en el que debe surtir efecto el beneficio fiscal vinculado a estos gastos sería el ejercicio 2019, y no el 2020 como parece pretender la entidad. Lo contrario implicaría aceptar la posibilidad de que gastos realizados en cualquier periodo impositivo pudieran trasladarse al ejercicio en el que se cumplen los requisitos para aplicar la deducción. La deducción nace en el momento en el que se realizan los gastos a los que da lugar, pero no puede aplicarse hasta que no se cumplen en el mismo periodo impositivo los dos requisitos previstos en el art. 27 de la Ley 49/2002 (Régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo) así como lo dispuesto en el art. 9.1 RD 1270/2003 (Rgto Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo).

(TEAC, de 25-01-2022, RG 3146/2021)