Propuesta de Resolución sobre el tratamiento de los bonos en el IVA

La Directiva (UE) 2016/1065 del Consejo, de 27 de junio de 2016, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al tratamiento de los bonos, establece reglas comunes relativas al régimen de tributación de los denominados bonos, conocidos también como “vouchers”, para conseguir un mínimo de armonización en lo referente a su tributación a efectos del IVA en todos los Estados miembros de la Unión Europea, siendo aplicables para los bonos emitidos después del 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de la validez de la interpretación adoptadas anteriormente por los Estados miembros.

La nueva regulación establece definiciones y reglas de tributación de los denominados bonos univalentes y polivalentes para conseguir un tratamiento que sea coherente con los principios rectores de un impuesto general sobre el consumo, tratando de evitar un régimen tributario divergente de las entregas de bonos en los Estados miembros, así como distorsiones de la competencia, doble imposición o ausencia de imposición, y favoreciendo al mismo tiempo el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias para reducir el riesgo de elusión fiscal.

No obstante, algunos elementos necesarios para determinar de forma precisa la tributación de los bonos no han sido regulados en la referida Directiva, por lo que quedan subordinados a las normas generales del Impuesto contenidas en la Ley 37/1992 (Ley IVA), y la propia regulación que puedan adoptar los Estados miembros en virtud de sus propios criterios interpretativos.

Esta Dirección General anticipó los nuevos criterios sobre la tributación de los bonos estableciendo su régimen de tributación por medio de consultas tributarias vinculante que modificaron el criterio anterior -por todas ellas, consulta DGT, de 26-10-2016,  nº V4588/2016-.

No obstante, se publica esta Resolución en los términos establecidos en el art. 12.3 de la Ley 58/2003 (LGT), para una mayor difusión y conocimiento de los mismos, reforzar la seguridad jurídica de los sujetos pasivos, así como para regular otros elementos necesarios de la tributación de los bonos a efectos del IVA que no han sido regulados en la Directiva y cuyos criterios deben ser establecidos por los Estados miembros con sujeción a las reglas generales del Impuesto.

Fuente: Ministerio de Hacienda (27/11/2018)