La facultad de los Estados miembros para intervenir en la determinación particular, para cada sujeto pasivo, de la regla de prorrata no es ilimitada

La facultad que concede la Sexta Directiva -art. 17.5.c)- (Sistema Común del IVA: Base imponible uniforme) a los Estados miembros para intervenir en la determinación particular, para cada sujeto pasivo, de su regla de prorrata no es un facultad sin límites, como pone de manifiesto la recién publicada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 10 de julio de 2014, sino que se encuentra limitada por los principios informadores del sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido -básicamente por el principio de neutralidad-.

Tal y como recuerda el Tribunal, el régimen de deducciones tiene por objeto liberar por completo al empresario del peso del IVA devengado o ingresado en el marco de todas sus actividades económicas; “el sistema común del IVA garantiza, por lo tanto, la perfecta neutralidad con respecto a la carga fiscal de todas las actividades económicas, cualesquiera que sean los fines o los resultados de las mismas, a condición de que dichas actividades estén a su vez, en principio, sujetas al IVA.”.

Pues bien, la finalidad de la citada norma es la de que los Estados miembros tengan en cuenta las características específicas propias de las actividades del sujeto pasivo “con el fin de llegar a resultados más precisos en la determinación de la amplitud del derecho a deducción”.

Así las cosas, los Estados miembros que hagan uso de la facultad establecida en el citado artículo deberán velar porque las modalidades de cálculo del derecho a la deducción permitan determinar con la máxima precisión la parte del IVA que corresponde a las operaciones con derecho a deducción, reflejando objetivamente la parte real de los gastos ocasionados por la adquisición de bienes y derechos de uso mixto que puede imputarse a las operaciones que dan derecho a deducción. De ese modo, la Sexta Directiva no se opone a que los Estados miembros apliquen, respecto de una operación determinada, un método o un criterio de reparto distinto del método basado en el volumen de negocios, a condición de que el método seleccionado garantice una determinación de la prorrata de deducción del IVA soportado más precisa que la resultante de aplicar el método basado en el volumen de negocios.

Pues bien, esa es la disyuntiva en que se encuentra la Hacienda portuguesa cuando corrige la prorrata determinada por el recurrente -un banco- que, aparte de las actividades que le son propias, también  realiza operaciones de arrendamiento financiero en el sector del automóvil. El Tribunal recuerda que, si bien esas operaciones pueden requerir la utilización de determinados bienes o servicios de uso mixto -edificios, consumo de electricidad o ciertos servicios transversales-, no es menos cierto que, con gran frecuencia, tal utilización vendrá ocasionada sobre todo por la financiación y la gestión de los contratos celebrados por el arrendador financiero con sus clientes y no por la puesta a disposición de los vehículos, lo cual corresponde verificar al órgano jurisdiccional interno.

Y en esas circunstancias, y teniendo en cuenta todo lo que se acaba de señalar, el Tribunal concluye que el método basado en el volumen de negocios –que tiene en cuenta las cantidades correspondientes a la parte de las rentas abonadas por los clientes que sirve para compensar la puesta a disposición de los vehículos- conduce a determinar una prorrata de deducción del IVA soportado menos precisa que el método aplicado por la Administración portuguesa -que se basa exclusivamente en la parte de las rentas que corresponde a los intereses, que constituyen la contrapartida de los costes ligados a la financiación y a la gestión de los contratos que soporta el arrendador financiero, ya que estas dos últimas tareas suponen lo esencial de la utilización de los bienes y servicios de uso mixto con vistas a realizar operaciones de arrendamiento financiero en el sector del automóvil-.

Margen de actuación para los Estados miembros por tanto, establecido con amplitud, pero dentro de la dialéctica habitual en el espíritu del IVA, tal y como se entiende en términos comunitarios.

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