Modificado el Convenio con Bélgica para evitar la doble imposición

Publicado el Protocolo que modifica el Convenio con Bélgica para evitar la doble imposición para  actualizar la definición de "autoridad competente" de Bélgica y la referencia a la atribución competencial de los impuestos sujetos al régimen de intercambio de información

En el BOE de 2 de agosto de 2018, y en vigor desde el 24 de julio del referido año, se ha publicado un Protocolo que modifica el Convenio entre el Reino de España y el Reino de Bélgica tendente a evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y el Protocolo, firmados en Bruselas el 14 de junio de 1995, modificados por el Protocolo firmado en Madrid el 22 de junio de 2000 y por el Protocolo hecho en Bruselas el 2 de diciembre de 2009, hecho en Madrid el 15 de abril de 2014.

En el presente Protocolo se actualiza:

  • La definición de "autoridad competente" de Bélgica incluida en el vigente Convenio de 1995: a partir de ahora Ministro de Hacienda del Gobierno federal o del Gobierno de una región o de una comunidad, o su representante autorizado (anteriormente Director General de impuestos directos), modificando para ello el apartado 1. h). 2º del artículo 3 del Convenio.
  • la referencia a la atribución competencial de los impuestos sujetos al régimen de intercambio de información que introducía el anterior Protocolo de modificación, suscrito en 2009, de dicho Convenio: en nombre de los Estados contratantes, o de sus subdivisiones políticas o entidades locales (anteriormente, por los Estados contratantes, o en su nombre), modificando para ello el art. 26.1 del Convenio.