No cabe dotar la provisión de cartera en el IS por la compensación de créditos en una entidad disuelta

Los préstamos otorgados a una entidad disuelta y que había transmitido su patrimonio para compensar pérdidas no dan lugar a la dotación de una provisión de cartera deducible, pues la razón de la transferencia de fondos efectuada a la entidad disuelta fue la de liberar a los socios personas físicas de la garantía que habían otorgado frente a los bancos que la habían concedido otros préstamos. La transferencia de fondos a título de préstamo a una entidad cuyo valor teórico de la acción es cero está claro que se realiza a título gratuito, como liberalidad, pues la posibilidad de obtener la devolución de los préstamos es remota.

(Audiencia Nacional, 12 de julio de 2018, recurso n.º 301/2016)