La provisión por terminación de obra no es deducible a pesar de ser correcta su dotación desde un punto de vista contable

En relación con la provisión por terminación de obra, debemos saber que a pesar de que nos encontramos con una provisión correctamente dotada desde el punto de vista contable -ya que, la provisión por terminación de obra, encaja en la cuenta 497 del plan contable de las empresas inmobiliarias, recogiendo un gasto cierto pero indeterminado en su cuantía- sin embargo, como señala la Inspección en el caso que se analiza, no puede ser considerada como fiscalmente deducible de acuerdo con lo dispuesto en el art. 13.1.a) del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) al tratarse una obligación implícita o tácita.

Así, en este caso, el obligado se limita a señalar que no es una obligación implícita, ya que cuando se le adjudica a la UTE la construcción del pabellón, el adjudicatario se obliga a la entrega del mismo en las condiciones que permitan su uso y, por tanto, se obliga a la retirada de los medios materiales utilizados para la obra y a la conservación en perfecto estado hasta su entrega. Sin embargo, no cabe admitir esta alegación, ya que es obvio que la referida obligación de retirada y conservación de la construcción es una obligación implícita. El argumento del obligado sería aplicable a cualquier tipo y condición de gasto que, de cualquier manera, pudiera afectar a la entrega en perfectas condiciones de la obra adjudicada, resultando en la práctica ilimitada la referida provisión.

(TEAC, de 10-07-2019, RG 1088/2018)