Proyecto de Real Decreto por el que se regulan las obligaciones de facturación

Proyecto de Real Decreto por el que se regulan las obligaciones de facturación

Los principales objetivos de este Real Decreto son, reducir las cargas administrativas de los sujetos pasivos, garantizar la igualdad de trato entre las facturas en papel y las facturas electrónicas, facilitar las transacciones económicas y contribuir a la seguridad jurídica de los agentes económicos en la aplicación de la normativa reguladora de la materia.

Este Real Decreto responde a estos objetivos, recogiendo en su artículo único las modificaciones introducidas por la Directiva 2010/45/UE en materia de facturación, mediante la aprobación de un reglamento por el que se regulan las obligaciones en dicho ámbito.

Además del Reglamento que se aprueba en el artículo único, el Real Decreto incluye una disposición transitoria única, una disposición derogatoria única y una disposición final única.

La disposición transitoria única establece las condiciones en las que se pasa del régimen de facturación previsto por el Reglamento que se deroga a la nueva regulación que se aprueba, detallando, en particular, el régimen transitorio para diversas autorizaciones concedidas al amparo de lo dispuesto en dicho Reglamento y en el Real Decreto 2042/1985, de 18 de diciembre.

Mediante la disposición derogatoria única se deroga, de forma expresa, la norma reglamentaria a la que se ha hecho referencia así como la disposición transitoria única del Real Decreto 1496/2003.

Por lo que se refiere al Reglamento que se aprueba en el artículo único, este sigue la misma sistemática que el Reglamento que se deroga y se limita fundamentalmente a incorporar y desarrollar los preceptos novedosos introducidos por la Directiva 2010/45/UE.

Las principales novedades que se introducen en el Reglamento que se aprueba son las siguientes:

  • Para una mayor seguridad jurídica de los empresarios o profesionales se aclaran los casos en los que se deben aplicar las normas de facturación establecidas en dicho Reglamento.
  • Como novedad relativa a la obligación de expedir factura, se establece que no se exigirá tal obligación en el caso de prestaciones de servicios financieros y de seguros exentas del IVA cuando no se localicen en el territorio de aplicación del Impuesto y estén sujetas al mismo en otro Estado miembro. No obstante, la obligación de expedir factura permanece cuando estas operaciones constituyan prestaciones interiores o se localicen fuera de la Comunidad.
  • Con la finalidad de establecer un sistema armonizado de facturación en el ámbito de la Unión Europea y de promover y facilitar el funcionamiento de los pequeños y medianos empresarios así como de los profesionales, se establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: la factura completa u ordinaria y la factura simplificada, que viene a sustituir a los denominados tiques.
  • Las facturas simplificadas tienen un contenido más reducido que las facturas completas u ordinarias y, salvo algunas excepciones, podrán expedirse, a elección del obligado a su expedición, cuando su importe no exceda de 400 euros, IVA incluido, cuando se trate de facturas rectificativas o cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido, y se trate, en este último caso, de alguno de los supuestos respecto de los que tradicionalmente se ha autorizado la expedición de tiques en sustitución de facturas.
  • Asimismo, la nueva regulación comunitaria en materia de facturación supone un decidido impulso a la facturación electrónica, bajo el principio de un mismo trato para la factura en papel y la factura electrónica, como instrumento para reducir costes y hacer más competitivas a las empresas.
    Se establece una nueva definición de factura electrónica como aquella factura que, cumpliendo los requisitos establecidos en el propio Reglamento, haya sido expedida y recibida en formato electrónico. En todo caso, las facturas en papel o electrónicas deben reflejar la realidad de las operaciones que documentan y corresponderá a los sujetos pasivos garantizar esta certidumbre durante toda su vigencia, sin que esta exigencia pueda suponer la imposición de nuevas cargas administrativas a los empresarios o profesionales. De esta forma, el sujeto pasivo podrá garantizar la autenticidad, integridad y legibilidad de las facturas que expida o conserve mediante los controles de gestión o de auditoría usuales de su actividad empresarial o profesional. Esta igualdad de trato entre la factura en papel y la electrónica amplía, por tanto, las posibilidades para que el sujeto pasivo pueda expedir facturas por vía electrónica sin necesidad de que la misma quede sujeta al empleo de una tecnología determinada.
    No obstante, para garantizar la seguridad jurídica de los sujetos pasivos que ya venían utilizando el intercambio electrónico de datos (EDI) y la firma electrónica avanzada, este Reglamento reconoce expresamente que dichas tecnologías, que dejan de ser obligatorias, garantizan la autenticidad del origen y la integridad del contenido de las facturas electrónicas.
  • Finalmente, para mejorar el funcionamiento del mercado interior, se impone un plazo armonizado para la expedición de las facturas correspondientes a determinadas entregas de bienes o prestaciones de servicios intracomunitarias. Asimismo, con la finalidad de facilitar la gestión administrativa de los sujetos pasivos, se ha estimado conveniente aplicar ese mismo plazo armonizado a todas las operaciones efectuadas para otros empresarios o profesionales, tanto interiores como transfronterizas. Este plazo afecta, igualmente, a las facturas recapitulativas.

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Fuente: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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