Proyecto de Orden de aprobación de los modelos de declaración del IS y del IRNR para el ejercicio 2019

Modelos 200 y 220. Logo de la Agencia Estatal Tributaria

Se proyecta la aprobación de los modelos 200 y 220 de declaración del IS y del IRNR -establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español-, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.

En relación con el modelo 200, la principal novedad va a consistir en que se facilitarán datos fiscales, los cuales tendrán carácter informativo.

En la página web de la Agencia Tributaria se ha publicado el Proyecto de Orden, que aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

Podemos adelantar que no ha habido importantes modificaciones normativas para los períodos impositivos iniciados en 2019 que afecten a los modelos que aprueba esta norma que estamos reseñando. Como es conocido la única modificación que afecta a las declaraciones y que es consecuencia de la pandemia del COVID-19 que estamos viviendo, es la medida introducida por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y por el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, en relación con las medidas extraordinarias que amplían los plazos de aprobación de las cuentas anuales, y que afecta a la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades para los contribuyentes que se ajusten al citado Real Decreto-ley 8/2020, donde se habilita la presentación hasta el 30 de noviembre de 2020 de una nueva declaración. Se proyecta la introducción en los modelos 200 y 220 de dos casillas nuevas: "Declaración correspondiente al art. 124.1 LIS sin aprobar cuentas anuales" y "Nueva declaración art. 12.2 RDLey 19/2020”. Es obligatorio marcar la primera de las casillas al presentar la declaración para los contribuyentes cuyo plazo para la formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio se haya ajustado a lo establecido en el citado Real Decreto-Ley 8/2020 (arts. 40 y 41). Si hubiera una diferencia entre la autoliquidación que deba resultar con las cuentas anuales aprobadas con la presentada con anterioridad hay que presentar una nueva declaración hasta el 30 de noviembre de 2020, marcando la casilla, "Nueva declaración art. 12.2 RDLey 19/2020”. Además hay que marcar la casilla correspondiente a declaración complementaria en el caso de que esta nueva declaración tenga la consideración de complementaria, incorporándose para ello en la página 14 bis del Modelo 200 y página 9 del Modelo 220 las casillas necesarias para gestionar esta nueva declaración de la misma forma que en el caso de las declaraciones complementarias.

A continuación reseñamos otras novedades que está previsto introducir en el modelo 200:

  • Se facilitarán datos fiscales, los cuales tendrán carácter informativo.
  • Se prevé la modificación del cuadro de detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por Impuesto sobre Sociedades) de la página 19 del modelo que tendrá carácter voluntario para todos los ajustes de las páginas 12 y 13 de dicho modelo, incorporando así un desglose que deriva de la información contable y fiscal del contribuyente. El motivo de que sea voluntario es consecuencia de la pandemia del COVID-19. Para periodos impositivos siguientes está previsto que su desglose sea obligatorio. Esta modificación va dirigida a facilitar la cumplimentación de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por Impuesto sobre Sociedades) en ejercicios futuros al conocer si las correcciones fiscales practicadas son permanentes, temporarias con origen en el ejercicio o en ejercicios anteriores, así como el saldo pendiente a fin de ejercicio de cada uno de los ajustes. Esta información, una vez cumplimentada, se agrupará en el cuadro resumen contenido en las páginas 26 bis a 26 sexies del modelo 200, que también será voluntario su cumplimentación para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2019.
  • Se van a introducir nuevos caracteres en la página 1 con el objetivo de mejorar la identificación de los contribuyentes y la caracterización de la declaración. En concreto, se ha incorporado:
    • Un carácter “Entidad ZEC en consolidación fiscal”.
    • Un carácter “Diócesis, provincia religiosa o entidad eclesiástica que integra entidades menores de ellas dependientes”.
    • Un nuevo carácter “Uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas”. Adicionalmente, se han añadido los caracteres “Filial grupo multinacional” y “Sociedad matriz última grupo multinacional”.

Por otra parte, en los modelos 200 y 220 está previsto incluir datos que no se recogían de forma visual en los modelos anexos a la orden, si bien se solicitaban en el formulario de ayuda y en los diseños de registro para presentación directa: importe neto de la cifra de negocios de los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo o la deducción por investigación, desarrollo e innovación tecnológica en Canarias.

Al igual que en ejercicios anteriores, también se van a publicar sin variación los formularios previstos para suministrar información en relación con determinadas correcciones y deducciones a la cuenta de pérdidas y ganancias de importe igual o superior a 50.000 euros (Anexo III) y la memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por bonificaciones a la Seguridad Social (Anexo IV).

Respecto al plazo de presentación de la declaración, comentar que no existe ninguna novedad recogida con respecto de ejercicios anteriores: para entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural hasta el 25 de julio de 2020, declaración anual 2019 (modelos 200 y 220), y para el resto de entidades en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.

Fuente: AEAT (18/06/2020)