Proyecto de Orden por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del IRNR ejercicio 2021

Modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del IRNR ejercicio 2021. Imagen de manos sobre teclado de portátil

Se aprueban los modelos de declaración, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento parar su presentación electrónica.

El Ministerio de Hacienda ha publicado el Proyecto de Orden por el que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).

La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (BOE de 31 de diciembre), en adelante Ley 11/2020, de 30 de diciembre, modifica el art. 21 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE de 28 de noviembre), en adelante Ley 27/2014, de 27 de noviembre, para prever que los gastos de gestión de las participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades que cumplan los requisitos establecidos en este artículo no sean deducibles del beneficio imponible del contribuyente, fijando que la cuantía de dichos gastos será del 5 por ciento del dividendo o renta positiva obtenida, por lo que el importe que resultará exento será el 95 por ciento de dicho dividendo o renta. En este mismo sentido se actualizan los regímenes tributarios especiales de Consolidación fiscal y Transparencia fiscal internacional.

Asimismo, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, modifica el art. 21 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, para eliminar el requisito alternativo consistente en que el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones, añadiendo un régimen transitorio a aplicar por un periodo de 5 años a las participaciones adquiridas en los períodos impositivos iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2021, que tuvieran un valor de adquisición superior a 20 millones de euros, sin alcanzar el porcentaje del 5 por ciento establecido en el art. 21.1 a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre. En este mismo sentido se modifica el art. 16 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, para que en la determinación del beneficio operativo no se tenga en cuenta la adición de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos, cuando el valor de adquisición de dichas participaciones sea superior a 20 millones de euros.

La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, modifica con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021 la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales regulada en los arts. 36 y 39 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, modificando requisitos formales y de permanencia de los elementos patrimoniales afectos a la deducción. Asimismo, esta ley establece, respecto de esta misma deducción, que se le aplicará también el límite incrementado de la deducción del 50 por ciento, cuando estas deducciones superen el 10 por ciento de la cuota íntegra reducida en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones. Además, extiende la aplicación de las deducciones reguladas en los apartados 1 y 3 del art. 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, al contribuyente que participe en la financiación de producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación, documental o producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizada por otro contribuyente, debiendo cumplir determinados requisitos.

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, en adelante Ley 11/2021, de 9 de julio, modifica la regulación del llamado impuesto de salida o «exit tax» y, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, en los casos de cambio de residencia de una entidad a un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que haya celebrado un acuerdo con España o con la Unión Europea sobre asistencia mutua en materia de cobro de créditos tributarios, el contribuyente que tenía la opción de aplazar el pago del impuesto de salida hasta que los elementos patrimoniales afectados no fuesen transmitidos a terceros, ahora no podrá aplazar pero podrá fraccionar dicho pago, también a solicitud del contribuyente, por quintas partes anuales iguales.

Asimismo, la Ley 11/2021, de 9 de julio, modifica la deducción por inversiones en producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales regulada en el art. 36.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, respecto de alguno de los requisitos que deben cumplir los productores que se encarguen de la ejecución de producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos, para poder aplicar dicha deducción.

La Ley 11/2021, de 9 de julio, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, modifica el art. 100 de la LIS, para establecer que la imputación de rentas que se produce por aplicación del régimen de transparencia fiscal internacional, no solo afecta a las obtenidas por entidades participadas por el contribuyente, sino también a las obtenidas por sus establecimientos permanentes en el extranjero. También introduce diversos tipos de renta susceptibles de ser objeto de imputación en este régimen de transparencia fiscal internacional.

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, la Ley 11/2021, de 9 de julio, modifica el art. 76 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Por un lado, introduce una limitación en la aplicación de las bonificaciones aplicables en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades por las empresas navieras en Canarias, y por otro lado, no se permite que las bases imponibles negativas derivadas de las actividades que generan el derecho a la aplicación del régimen especial de buques y empresas navieras en Canarias puedan ser compensadas con bases imponibles positivas derivadas del resto de las actividades de la entidad, ni del ejercicio en curso ni en los posteriores.

En la campaña de Sociedades 2021 se han introducido las siguientes novedades con el objetivo de que la Agencia Tributaria disponga de mayor información para mejorar tanto el control como la asistencia a los contribuyentes en su obligación de autoliquidar el Impuesto sobre Sociedades:

  • En los Modelos 200 y 220 el cuadro detalle de la deducción por donativos a entidades sin fines lucrativos, con información sobre el importe de la misma que aplica el porcentaje del 35 o el 40 por ciento en el caso de que en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo anterior, así como información sobre los donativos a actividades prioritarias de mecenazgo que aplicarán los porcentajes incrementados del 40 por ciento y 45 por ciento, respectivamente. Esta novedad permitirá asistir en ejercicios futuros al contribuyente en el cálculo de los límites aplicables a esta deducción. Teniendo en cuenta las novedades introducidas en la exención del artículo 21 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, se han ampliado los cuadros informativos contenidos en la página 2 del Modelo 200 para que la Agencia Tributaria disponga de una mayor información sobre las participaciones directas e indirectas del contribuyente declarante en otras sociedades y pueda mejorar la gestión del Impuesto
  • En los Modelos 200 y 220 se han desglosado con mayor detalle las casillas relacionadas con la regularización mediante autoliquidación complementaria con el objetivo de facilitar al contribuyente la subsanación de errores cometidos en autoliquidaciones anteriores correspondientes al mismo período impositivo en el caso de que de ellas resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver o a compensar inferior a la anteriormente autoliquidada.
  • Al igual que en ejercicios anteriores, se publican en esta orden los formularios previstos para suministrar información en relación con determinadas correcciones y deducciones a la cuenta de pérdidas y ganancias de importe igual o superior a 50.000 euros (Anexo III) y la memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por bonificaciones a la Seguridad Social (Anexo IV). Estos formularios, que se encuentran alojados en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no sufren variación.

La presente orden entrará en vigor el día 1 de julio de 2022.

Fuente: Ministerio de Hacienda (27/12/2021)