Proyecto de Orden de aprobación modelo 221 “Prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria”

Proyecto de Orden de aprobación modelo 221 “Prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria”

Como es conocido, la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 introdujo la disposición adicional decimotercera en la Ley del impuesto sobre sociedades, en la que se estableció un nuevo pago denominado “Prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria”, estando obligados a ello los contribuyentes del impuesto sobre sociedades que tengan registrados activos por impuesto diferido y pretendan tener el derecho establecido en el artículo 130 de la misma respecto de dichos activos, siendo opcional la aplicación de este régimen.

El importe de la prestación es el resultado de aplicar el 1,5% al importe total de dichos activos existente el último día del periodo impositivo correspondiente al impuesto sobre sociedades de la entidad, devengándose la prestación el día de inicio del plazo voluntario de declaración por el referido impuesto, coincidiendo su plazo de ingreso con el establecido para la autoliquidación e ingreso de este impuesto.

Pues bien, en este Proyecto de Orden que estamos reseñando, se prevé la aprobación, en primer lugar, del modelo 221 de declaración de la “Prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria”. En este sentido, para ejercer la opción por el derecho a la conversión a la que hemos hecho referencia anteriormente deberán presentar la declaración de prestación patrimonial a través del modelo 221. Se entenderá que opta por no convertir los activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria, cuando no presente la declaración de prestación patrimonial a través del modelo 221. Por su parte y en relación con las entidades que forman parte de un grupo, una vez adoptada por el grupo la decisión de optar o no por convertir los activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria, será la entidad dominante la que comunicará que ha optado por la citada conversión o no, según presente o no presente el modelo 221.

Además, se  concreta el plazo de presentación del modelo, el cual coincide con el establecido para la autoliquidación e ingreso del impuesto sobre sociedades, y se establece que la presentación de la autoliquidación debe de efectuarse de forma obligatoria por vía electrónica a través de internet.

Por último, también se prevé el  plazo de presentación del modelo 221 en los casos en que el plazo de declaración se hubiera iniciado antes de la entrada en vigor de la orden que se apruebe, señalándose que deberán presentarlo dentro de los 25 días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta misma orden (1 de julio de 2017), coincidiendo su plazo de presentación con el establecido para la autoliquidación e ingreso del impuesto sobre sociedades.

Fuente: AEAT (17/02/2017)