Proyecto de Orden que modifica los Modelos 587 y A23 relativos al Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero

Esta reforma responde a los cambios introducidos por la Ley 13/2023 y el Real Decreto 117/2024, mediante los cuales se incorpora en el ordenamiento la autoliquidación rectificativa como mecanismo general para corregir declaraciones tributarias.
El proyecto de orden tiene como objetivo modificar la Orden HFP/826/2022, que aprobó el modelo 587 de autoliquidación y el modelo A23 de solicitud de devolución del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Esta reforma responde a los cambios introducidos por la Ley 13/2023 y el Real Decreto 117/2024, mediante los cuales se incorpora en el ordenamiento la autoliquidación rectificativa como mecanismo general para corregir declaraciones tributarias. Esta nueva figura permite que los obligados tributarios puedan modificar, completar o rectificar autoliquidaciones presentadas previamente, sin depender de un procedimiento administrativo posterior ni de su resultado económico, lo que agiliza la gestión tributaria y otorga mayor seguridad a los contribuyentes.
Hasta ahora, la rectificación de errores en las autoliquidaciones podía realizarse a través de dos vías distintas: la presentación de una autoliquidación complementaria o una solicitud de rectificación. Con la introducción de la autoliquidación rectificativa se sustituye este sistema dual por un único procedimiento, más ágil y uniforme. No obstante, se prevé una excepción: cuando el motivo de la rectificación se base en la posible contradicción entre la norma aplicada y otra de rango superior (legal, constitucional, europeo o internacional), el contribuyente podrá elegir entre el nuevo mecanismo de autoliquidación rectificativa o el tradicional procedimiento de solicitud de rectificación.
En el ámbito específico del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, la implantación efectiva de esta figura exige adaptar el modelo 587. A tal fin, el proyecto de orden introduce un nuevo bloque de campos denominado “D. Autoliquidación rectificativa”. En este apartado se recogerá el número de justificante de la autoliquidación que se modifica, la identificación de la rectificación y, en su caso, las causas que la motivan. Además, se ajusta el modelo para que, en caso de resultar una devolución, el contribuyente pueda diferenciar entre devoluciones derivadas de la aplicación de la normativa del impuesto y aquellas correspondientes a ingresos indebidos, ya que cada una de ellas se rige por un marco jurídico distinto.
Este nuevo sistema se aplicará por primera vez a las autoliquidaciones del modelo 587 correspondientes al primer trimestre del año 2026. Por tanto, las declaraciones de periodos anteriores no podrán ser rectificadas mediante esta modalidad. Se trata de una medida de alcance práctico, destinada a otorgar mayor coherencia y eficiencia a la gestión del impuesto y a reducir cargas administrativas innecesarias.
Además de introducir la autoliquidación rectificativa, el proyecto corrige un error técnico detectado en la Orden HFP/826/2022. Concretamente, se modifica el anexo V, ya que en su redacción original se remitía al anexo VI, relativo a la contabilidad, cuando en realidad debía referirse al anexo VII, sobre el régimen fiscal.