Proyecto de Orden modelos de declaración IRPF y Patrimonio 2015

Proyecto de Orden modelos de declaración IRPF y Patrimonio 2015

En la página de la AEAT se ha puesto a disposición de los ciudadanos , el Proyecto de Orden por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2015, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.

En cuanto a las novedades reflejadas en el modelo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podemos destacar las siguientes:

  • Se adecua el modelo a las modificaciones introducidas en el impuesto por la Ley 26/2014: nueva tarifa aplicable a la base liquidable general y a la base liquidable del ahorro;  creación del  Plan de Ahorro a Largo Plazo, incorporación en la base imponible del ahorro de las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales, cualquiera que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente; supresión de la deducción por alquiler….
  • Se han efectuado en los Anexos B.1, B.2, B.3, B.4. y B.5, relativos a las deducciones autonómicas, las necesarias modificaciones en el modelo de declaración para recoger las vigentes para el ejercicio 2015.
  • Se regulan los procedimientos de obtención del borrador de declaración y su remisión o puesta a disposición por la AEAT, así como el procedimiento de modificación del borrador y el de confirmación del mismo, manteniéndose el mecanismo para la obtención del número de referencia para que el contribuyente pueda disponer del borrador de la declaración o de sus datos fiscales desde el primer día de la campaña, sin esperar al envío por correo ordinario, pudiéndose acceder también al borrador o a los datos fiscales directamente, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, utilizando los certificados electrónicos reconocidos. Como novedad  se permite que los contribuyentes que además de las rentas a que se refiere el apartado 1 del artículo 98 de la LIRPF, hayan obtenido durante el ejercicio rentas de cualquier otra naturaleza, excluidas las derivadas de actividades económicas, puedan obtener su borrador de declaración del IRPF a través del Servicio de presentación de declaraciones/confirmación y modificación del borrador.
  • Se mantiene en su integridad el procedimiento para la domiciliación bancaria en las entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria del pago de las deudas tributarias resultantes de determinadas declaraciones del Impuesto. En concreto, la domiciliación bancaria sigue quedando reservada en el presente  ejercicio únicamente a las declaraciones que se presenten por vía electrónica, a las que se efectúen a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la AEAT o las habilitadas a tal efecto por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales y que se presenten electrónicamente a la AEAT, así como a los borradores de declaración del Impuesto cuya confirmación se realice por medios telemáticos, telefónicos o en las oficinas antes citadas.
  • Por último, también se prevé la posibilidad de presentar la declaración del IRPF y confirmar o suscribir el borrador de declaración en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, en los términos previstos en los convenios de colaboración que se suscriban entre la AEAT y dichas Administraciones tributarias para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria.

Por lo que se refiere a la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, el modelo reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio 2014, manteniéndose la simplificación de los elementos formales encaminada a facilitar su tratamiento en los procesos informáticos relacionados con la generación de los ficheros electrónicos para la presentación electrónica de las declaraciones y con la obtención de copias electrónicas de las mismas, con la única salvedad de que se ha incorporado una nueva casilla para que los contribuyentes no residentes en territorio español que residen en otro Estado Miembro de la UE o del EEE puedan señalar la Comunidad Autónoma en la que radique el mayor valor de los bienes o derechos de que sea titular y por los que vaya a tributar por este impuesto, bien porque estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español. Asimismo se mantiene como forma de presentación exclusiva de las declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio la presentación electrónica a través de Internet y se permite que dicha presentación se pueda realizar utilizando certificados electrónicos reconocidos, un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario o un sistema de firma con número de referencia. Por último, también se mantiene la exigencia de que los contribuyentes que presenten declaración por el Impuesto sobre Patrimonio también deban utilizar la vía electrónica, o, en su caso, la vía telefónica, para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o para la confirmación del borrador de la misma, según proceda.

Fuente: AEAT (30/12/2015)