Proyecto de orden por la que se aprueban los modelos del IS y del IRNR para establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas

Proyecto de orden por la que se aprueban los modelos del IS y del IRNR para establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas

Se ha publicado Proyecto de Orden por el que se aprueban los modelos 200 y 220.

Si bien no se han producido modificaciones normativas de envergadura en materia del Impuesto sobre Sociedades y el IRNR para establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas para los periodos impositivos iniciados en 2019, sí que pueden presentarse novedades para aquellas entidades cuyo periodo impositivo se inició en 2018.

Como principales novedades cabe hablar de la modificación del TR de la Ley del ITP y AJD, que establece como un nuevo supuesto de gasto no deducible en el IS por la deuda tributaria del documento notarial del ITP y AJD cuando el sujeto pasivo sea el prestamista y la modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias que actualiza los límites de deducciones por inversiones en producciones artísticas o la deducción por inversiones en Canarias, y un nuevo beneficio fiscal derivado de la creación de empleo.

Como novedades funcionales en el modelo 200 se pueden señalar la incorporación de los datos fiscales en la presentación del modelo en modo análogo a lo que ya se hace en la presentación de otros modelos, por ello en el presente modelo se llevan a cabo cambios para que la Administración Tributaria pueda disponer de mayor información del contribuyente en ejercicios futuros para prestar una asistencia más completa. En consecuencia, el principal cambio se puede encontrar en el cuadro de detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias que tendrá carácter obligatorio para todos los ajustes de las páginas 12 y 13 del modelo, con su correspondiente desglose.

Por otro lado, con el objeto de mejorar la gestión del Impuesto se introduce un cuadro sobre la exención del artículo 21 de la Ley IS en el que se solicita información sobre las participaciones en entidades no residentes en España con derecho al beneficio fiscal, y un cuadro desglosado con los importes donados a entidades sin fines lucrativos, que permitirá asistir al contribuyente en el cálculo de los límites aplicables a esta deducción.

Se incorporan también nuevos caracteres con el objeto de mejorar la identificación del contribuyente:

  • “Entidad ZEC en consolidación fiscal” que permite distinguir a las entidades que presentan dos modelos 200, el correspondiente a las operaciones a las que se aplica el tipo de gravamen de zona ZEC, y el correspondiente al que no tributa al régimen especial y que aplica el régimen especial de consolidación, debiendo indicar si se trata de la entidad dominante del grupo, o de una entidad dependiente del mismo.
  • “Diócesis, o provincia religiosa o entidad eclesiástica que integra entidades menores de ellas dependientes” que identifican a las entidades eclesiásticas que han obtenido el reconocimiento como sujetos pasivos del IS.
  • “Federación, confederación o unión de cooperativas” para poder distinguirlas de las incluidas hasta ahora bajo el carácter de “Resto de cooperativas”
  • “Filial grupo multinacional” y “Sociedad matriz última grupo multinacional” para poder conocer el ámbito de los contribuyentes que tienen un perfil internacional.

Los nuevos modelos 200 y 220 incluyen datos que, si bien se solicitaban previamente en el formulario de ayuda y en los diseños de registro para presentación directa, no se recogían de forma visual en los modelos anexos a la orden.

Algunos de estos datos son, el importe neto de la cifra de negocios de los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo y la deducción por investigación, desarrollo e innovación tecnológica en Canarias.

Al igual que en ejercicios anteriores, se publican en esta orden los formularios previstos para suministrar información en relación con determinadas correcciones y deducciones a la cuenta de pérdidas y ganancias de importe igual o superior a 50.000 euros (Anexo III) y la memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por bonificaciones a la Seguridad Social (Anexo IV).

Fuente: Ministerio de Hacienda (17/02/2020)