Proyecto de Orden por el que se modifican varias órdenes relativas a declaraciones informativas

Se prevén modificaciones en las declaraciones informativas modelos 117, 187, 190, 196, 198, 289 y 291

En la página web de la Agencia Tributaria se ha publicado el Proyecto de Orden  por la que se modifican la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, la Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por la que aprueban los modelos de autoliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300, la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, la Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 196, sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, y por la que se modifican otras normas tributarias, y la Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, por la que se aprueba el modelo 291 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes».

A través del proyecto se procede a realizar una serie de modificaciones en diferentes órdenes relativas al suministro de información derivado de determinadas obligaciones informativas, modificaciones que, al igual que en ejercicios precedentes, conviene realizar de manera integradora en una misma norma con la finalidad de tener una mayor garantía de conocimiento por parte de los diferentes obligados tributarios.

Las principales modificaciones que contiene el presente proyecto de orden son las siguientes:

En relación con el modelo 187, declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones y de las transmisiones de derechos de suscripción, se introducen diversas modificaciones:

  • Las transmisiones de derechos de suscripción sometidos a retención deben seguir declarándose en el modelo 187, mientras que en el modelo 198 se informará de dichas transmisiones cuando sobre las mismas no exista la obligación de retener.
  • No debe presentarse el modelo 187 cuando proceda la realización de un pago a cuenta por el socio o partícipe que efectúe la transmisión u obtenga el reembolso a que se refieren los arts. 76.2.d) 5º y 76.2.g.4º del RD 439/2007 (Rgto IRPF) y arts. 62.6.e) y 62.7 del RD 634/2015 (Rgto IS). Dicha exclusión no se refiere a los restantes obligados tributarios (intermediarios financieros, fedatarios públicos, entidades gestoras) que sí están obligados a informar.
  • Se modifica el campo “Tipo de operación” del modelo 187 para precisar que la clave M relativa a las ventas de derechos de suscripción, se refiere expresamente a operaciones sometidas a la obligación de retención. También se modifican la clave O del campo “Clave de origen o procedencia de la adquisición o enajenación” y el campo “Resultado de la operación”.
  • Se añade un nuevo campo “Gastos de enajenación/ventas de derechos de suscripción”, para incluir la información relativa a los gastos derivados de la venta de derechos de suscripción.
  • Se modifica el campo relativo al importe de la enajenación en el caso de la venta de derechos de suscripción, para aclarar que en el mismo se consigne el importe percibido por la entidad obligada a practicar la retención para ser abonado al declarado, sin que dicha cuantía se vea minorada por los gastos de enajenación que haya podido repercutir el depositario por la operación.
  • En lo relativo al importe de la retención derivada de la venta de derechos de suscripción, se modifica dicho modelo para precisar que debe ser el resultado de aplicar el porcentaje de retención que proceda a la cuantía incluida como importe de la enajenación; es decir, sin que se minore la base de retención en los gastos del depositario.

Una modificación similar se establece respecto del modelo 198 de operaciones relativas a las transmisiones de derechos de suscripción  (transmisiones no sometidas a retención), precisando que el obligado a su presentación es la entidad depositaria de estos derechos en España o, en su defecto, por el intermediario financiero o el fedatario público que hubiera intervenido en la operación.

Por otro lado, se modifica el Anexo del modelo 117 de autoliquidación, relativo a las retenciones e ingresos a cuenta de rentas procedentes de transmisión o reembolso de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva y de las transmisiones de derechos de suscripción, para corregir determinadas imprecisiones en la denominación de algunas casillas.

Se modifica la Orden por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifican las condiciones para la presentación por vía telemática de los modelos 111 y 117 por los obligados tributarios que tengan la consideración de grandes empresas, así como la hoja interior de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes del modelo 184 y los diseños lógicos de los modelos 184 y 193, para introducir nuevas subclaves dentro de la clave "L" y así diferenciar los rendimientos del trabajo en especie del art. 42.3.b) o d) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) consideran exentos. En el caso de las retribuciones en especie exentas del art. 42.3.b), únicamente se consignarán en la nueva subclave 25 los supuestos en los que las empresas o empleadores presten el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores mediante fórmulas indirectas, es decir, aquellos supuestos en los que la retribución en especie se instrumenta mediante un pago directo de la empresa o empleador al tercero en cumplimiento de los compromisos asumidos con sus trabajadores. Además, dado que se ha reconocido la exención de las prestaciones públicas por maternidad, resulta necesario introducir una nueva subclave en la clave “L” del modelo 190, para identificar dichas prestaciones.

En el modelo 196, relativo a rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, se añade un campo adicional identificador de las cuentas en presunción de abandono a las que se refiere la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Idéntica finalidad tienen las modificaciones realizadas en los modelos 198 y 291.

Se modifica el modelo 289 relativo a la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua (CRS), actualizando el contenido a la situación actual de los países comprometidos al intercambio de información, incluyendo en el listado a los países con los que se intercambiará a partir del ejercicio 2019.

En el ámbito relativo a las declaraciones resumen anual de los modelos 187 y 190, dicha declaración se realizará en los modelos que para cada clase de rentas establezca el Ministro de Economía y Hacienda, quien, asimismo, podrá determinar los datos que deben incluirse en las declaraciones, estando obligado el retenedor u obligado a ingresar a cuenta a cumplimentar la totalidad de los datos así determinados y contenidos en las declaraciones que le afecten.

Respecto a la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua, es necesario proceder a la aprobación de una nueva orden de modificación de las declaraciones informativas relativas a los modelos 187, 117, 190, 196, 198, 289 y 291.

Fuente: AEAT (03/12/2018)