Proyecto de Orden de modificación de las tablas de devolución de IVA en régimen de viajeros y su forma de aplicación

Dada la modificación realizada por la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado, la AEAT publica el Proyecto de Orden que concreta la forma de aplicación de las tablas

En la página de la Agencia Tributaria se ha publicado el Proyecto de Orden por el cual se procede a la modificación del artículo 2 y del Anexo, de la Orden HAP/2652/2012, de 5 de diciembre, por la que se aprueban las tablas de devolución que deberán aplicar las entidades autorizadas a intervenir como entidades colaboradoras en el procedimiento de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en régimen de viajeros regulado en el artículo 21. 2º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Ello es consecuencia de la modificación realizada por la Ley 6/2018, de 3 de julio de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que modifica la letra a) del número 2º, letra A), del artículo 21 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para eliminar el importe total mínimo de factura que se venía exigiendo para poder aplicar el reembolso del Impuesto soportado en las adquisiciones realizadas por los viajeros.

En este momento, corresponde a la Ministra de Hacienda y Administraciones Públicas determinar las condiciones a las que se ajustará la operativa de las entidades autorizadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a intervenir como entidades colaboradoras en el procedimiento de devolución, de acuerdo con la nueva estructura ministerial establecida por el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

La modificación realizada es la siguiente:

  • Para operaciones gravadas al tipo general del 21% cuyo valor de compra  (IVA incluido), sea superior a 100 euros e inferior a 1.000,01 euros, la cuantía mínima a devolver será la cantidad fija indicada en el tramo correspondiente de la tabla que figura en el anexo. Para las restantes operaciones, la cuantía mínima a devolver resultará de la aplicación de los porcentajes previstos en las tablas contenidas en dicho anexo.
  • Para determinar el importe del valor de compra (IVA incluido) al que se refieren las tablas de devolución, se adicionarán los importes documentados en las correspondientes facturas emitidas por el mismo proveedor afiliado a la entidad colaboradora.
  • No obstante, en el caso de que el viajero haya efectuado adquisiciones gravadas a tipos impositivos diferentes, lo anterior se aplicará a las adquisiciones efectuadas por el viajero que estén gravadas a un mismo tipo.
  • Asimismo, en el caso de que el viajero haya efectuado adquisiciones en diferentes Estados miembros de la Comunidad Europea se aplicarán, a las facturas que documenten adquisiciones efectuadas en Estados miembros distintos del Reino de España, las tablas de devolución, los criterios y, en su caso, los límites previstos al efecto en el Estado miembro de que se trate.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.