Proyecto de Orden que aprueba un nuevo modelo 410 y modifica los diseños físicos y lógicos del modelo 190

Proyecto de Orden que aprueba un nuevo modelo 410 y  modifica los diseños físicos y lógicos del modelo 190

Se ha publicado en la página de la AEAT, Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 410 de Pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación y se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifican otras normas tributarias.

En relación con el Modelo 410 de pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, las modificaciones efectuadas, con efectos desde el día 1 de enero de 2014,  por el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, que estableció un tipo de gravamen del 0,03 por ciento, en lugar del 0 por ciento existente, han motivado que  a partir del periodo impositivo 2014, los contribuyentes del Impuesto, además de presentar la correspondiente autoliquidación del Impuesto, están obligados a efectuar un pago a cuenta del mismo durante el mes de julio de cada ejercicio y correspondiente al periodo en curso, si bien para el periodo impositivo 2014 se ha establecido un plazo especial de presentación de dicha autoliquidación durante el mes de diciembre.

Por lo que respecta al modelo 190 se modifica su regulación contenida en la Orden   EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, concretamente su anexo II “diseños físicos y lógicos”, para adaptarla también a los cambios introducidos por el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, que como recordarán estableció que el porcentaje de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades profesionales será el 15 por ciento -cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio. Este nuevo porcentaje  conlleva la adaptación del modelo 190, introduciendo una nueva subclave dentro de la clave “G” que permita a los obligados tributarios a identificar los supuestos en los que sea de aplicación el porcentaje del 15 por ciento.

Además, se introduce una nueva subclave a consignar en los supuestos en que se cumplimente la clave E. con la finalidad de permitir que en los casos en que se satisfagan retribuciones a los consejeros y administradores que no posean el control de una sociedad, cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad retribuidas, puedan consignar en el modelo 190 las cotizaciones al régimen general de la Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena.

Ver Proyecto de Orden

Ver Anexo I: modelo 410

                                                                                   Fuente: AEAT (11/09/2014)