Proyecto de Orden para la aprobación de los modelos de regularización de la deuda tributaria

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El Ministerio de Hacienda ha publicado Proyecto de Orden para la aprobación de los modelos 770 y 771 para la regularización de la deuda tributaria.

La Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la LGT introdujo un nuevo artículo 252 y habilitó, en su disposición final décima, la aprobación de los modelos para la regularización voluntaria de la deuda tributaria.

Para instrumentar esa regularización voluntaria, el artículo 252 de la LGT distingue dos tipos de tributos, en coherencia con la configuración legal que nuestro Ordenamiento Jurídico Tributario efectúa en materia de reconocimiento, liquidación y pago de los mismos:

  • Tributos que deben ser objeto de autoliquidación por los obligados tributarios, tales como, entre otros, el IRPF, el IRNR, el IS o el IVA.
  • Tributos que se exigen mediante la presentación de declaraciones por los obligados tributarios y posterior liquidación practicada por la propia Administración Tributaria.

La presente orden ministerial resultará de aplicación, exclusivamente, a los tributos que son objeto del procedimiento de autoliquidación, quedando sujetos, los restantes, al régimen general.

La presente orden ministerial contempla la aprobación de dos modelos:

  • Modelo 770 destinado a la autoliquidación e ingreso de intereses de demora y recargos legalmente devengados para la regularización voluntaria, en relación, exclusivamente, con aquellos tributos sometidos al procedimiento de autoliquidación
  • Modelo 771 destinado a la autoliquidación e ingreso de cuotas correspondientes a conceptos impositivos y ejercicios, cuyo modelo de presentación no se encuentre disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria en ese momento, cuya cumplimentación se realizará de acuerdo a la orden ministerial que aprobó el respectivo modelo de presentación.

Se presentará un modelo 770 y, en su caso, un modelo 771, por cada concepto impositivo y ejercicio o hecho imponible que se pretenda regularizar, teniendo en cuenta, a estos efectos, las normas para determinar la cuantía de la cuota defraudada lo dispuesto en el artículo 305.2 del Código Penal.

Tanto para el modelo 770 como para el modelo 771, existe la posibilidad de aportar la documentación que se estime conveniente para respaldar los datos consignados en dichos modelos, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, accediendo al trámite de aportación de documentación complementaria que corresponda según el procedimiento asignado a cada modelo.

Fuente: Ministerio de Hacienda (07/02/2020)