Proyecto de Orden: relación de valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2025, a efectos de la declaración del IP de 2025 y del modelo 189

Proyecto de Orden: relación de valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2025, a efectos de la declaración del IP de 2025 y del modelo 189. Imagen de un hombre haciendo cuenta con una calculadora sobre unos gráficos

La información incorpora, entre otros elementos, el código ISIN, la tipología del valor, su denominación abreviada y la del emisor, con el objetivo de facilitar tanto a los contribuyentes como a las entidades depositarias la correcta identificación y valoración de los valores. Asimismo, se incluyen las cotizaciones medias de los valores de deuda pública y de renta fija privada negociados en los centros de negociación, completándose así la información relativa a la totalidad de los valores actualmente negociados en España.

El proyecto de orden tiene como finalidad aprobar la relación de valores negociados en los centros de negociación, junto con su valor medio de negociación correspondiente al cuarto trimestre de 2025. Dicha relación resulta necesaria tanto para la correcta cumplimentación de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2025 como para la presentación de la declaración informativa anual sobre valores, seguros y rentas, modelo 189.

El Impuesto sobre el Patrimonio se regula en la Ley 19/1991, de 6 de junio. Tras haber sido exigible hasta el 1 de enero de 2008, el impuesto fue suprimido mediante la Ley 4/2008, que estableció una bonificación estatal del 100 % de la cuota íntegra y eliminó las obligaciones formales asociadas al tributo. Sin embargo, como consecuencia de la crisis económica, el impuesto fue restablecido con carácter temporal a partir de 2011 mediante el Real Decreto-ley 13/2011. Posteriormente, su aplicación fue prorrogándose hasta que la Ley 11/2020, de Presupuestos Generales del Estado para 2021, estableció su mantenimiento con carácter indefinido desde el 1 de enero de 2021.

Una vez restaurada la exigibilidad del impuesto, el art. 37 de la Ley 19/1991 impone la obligación de presentar declaración a los sujetos pasivos cuya cuota resulte a ingresar o, aun no dándose esta circunstancia, cuando el valor de sus bienes y derechos supere los 2.000.000 de euros. Para garantizar una correcta valoración de determinados elementos patrimoniales, los arts. 13 y 15 de la citada ley disponen que el Ministerio de Hacienda publique anualmente una relación de los valores negociados en mercados organizados -actuales centros de negociación-, incluyendo tanto los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios como los representativos de la participación en fondos propios de entidades, con su cotización media correspondiente al cuarto trimestre de cada año.

Paralelamente, el art. 39 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, establece la obligación de las entidades depositarias de valores mobiliarios de suministrar información a la Administración Tributaria sobre la valoración de estos valores mediante la presentación de una declaración informativa anual. Esta obligación se concreta en el modelo 189, regulado por la Orden EHA/3481/2008.

La relación de valores incluida en el proyecto de orden se ha elaborado con la colaboración técnica de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que ha consolidado los datos procedentes de los distintos centros de negociación. La información incorpora, entre otros elementos, el código ISIN, la tipología del valor, su denominación abreviada y la del emisor, con el objetivo de facilitar tanto a los contribuyentes como a las entidades depositarias la correcta identificación y valoración de los valores. Asimismo, se incluyen las cotizaciones medias de los valores de deuda pública y de renta fija privada negociados en los centros de negociación, completándose así la información relativa a la totalidad de los valores actualmente negociados en España.

En virtud de las habilitaciones previstas en el Reglamento General de gestión e inspección tributaria y de las competencias atribuidas a la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, la orden aprueba formalmente la relación de valores negociados correspondiente al cuarto trimestre de 2025, que figura en su anexo. La norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.