Proyecto de Orden por el que se especifican los elementos técnicos para el correcto funcionamiento de la solución pública de facturación electrónica

Proyecto de Orden por el que se especifican los elementos técnicos para el correcto funcionamiento de la solución pública de facturación electrónica. Imagen de dos ordenadores en los que en ambos hay facturación electrónica

Esta orden ministerial da cumplimiento al desarrollo normativo previsto y especifica los elementos técnicos precisos para el funcionamiento correcto de la solución pública de facturación electrónica, en concreto para cumplir con las funciones de emisión e interconexión de facturas electrónicas.

El 17 de abril de 2026 fue sometido a trámite de audiencia e información pública el Proyecto de Orden por el que se regula la solución pública de facturación electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final tercera del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Con el objetivo de reducir la morosidad comercial, la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, advirtió la necesidad de contar con información fiable sobre los plazos de pago efectivos que permitieran diseñar medidas que incentiven el cumplimiento de los plazos de pago. Con esta finalidad se adoptan cambios regulatorios entre los que destaca la promoción y obligatoriedad del uso de la factura electrónica en operaciones entre empresarios y profesionales.

Respecto a estas facturas electrónicas se establece que también deberá proporcionarse información sobre los estados de la factura. A estos efectos las soluciones tecnológicas y plataformas ofrecidas por empresas proveedoras de servicios de facturación electrónica a los empresarios y profesionales deberán garantizar su interconexión e interoperabilidad gratuitas.

La disposición final séptima de esta ley establece que en el desarrollo reglamentario del art. 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, deberán regularse los requisitos técnicos y de información a incluir en la factura electrónica a efectos de verificar la fecha de pago y obtener los periodos medios de pago, los requisitos de interoperabilidad mínima entre los prestadores de soluciones tecnológicas de facturas electrónicas, y los requisitos de seguridad, control y estandarización de los dispositivos y sistemas informáticos que generen los documentos.

Por otra parte, la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, introduce la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, para regular la denominada solución pública de facturación electrónica.

En este contexto, los empresarios y profesionales que estén obligados a expedir y entregar factura por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, deberán hacerlo en formato electrónico cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que tenga en España la sede de su actividad económica, o tenga en España un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual.

De forma adicional se establece que los empresarios o profesionales obligados que no utilicen la solución pública de facturación electrónica para emitir sus facturas estarán obligados a remitir, simultáneamente a su emisión, una copia electrónica fiel de cada factura en la sintaxis UBL (Universal Business Language) a la solución pública. Dichas copias deberán contener la información de todos los conceptos de las facturas electrónicas originales que tengan correspondencia semántica equivalente y estén contemplados en la sintaxis de la solución pública de facturación electrónica, cumpliendo en todo caso con el contenido mínimo previsto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

El art. 11 del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, describe las características de la solución pública de facturación electrónica, como plataforma alternativa básica de facturación que proporciona un acceso sencillo y asequible a estos servicios en favor de las pequeñas y medianas empresas (pymes) y profesionales, y cuyo desarrollo y gestión corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El acceso a la solución pública y sus distintos usos tendrán carácter gratuito para los usuarios.

Esta orden ministerial da cumplimiento al desarrollo normativo previsto y especifica los elementos técnicos precisos para el funcionamiento correcto de la solución pública de facturación electrónica, en concreto para cumplir con las funciones de emisión e interconexión de facturas electrónicas. También se desarrollan las formas de autenticación, identificación y representación para acceder a la solución pública, las especificaciones del servicio de comunicación de pagos a la solución pública, la codificación única de las facturas electrónicas y su inserción en las sintaxis de factura, la comunicación entre la solución pública de facturación electrónica y las plataformas privadas de facturación; así como los detalles adicionales que conviene precisar para el adecuado funcionamiento y uso de la solución pública de facturación electrónica.

A estos efectos, se entenderá por función de interconexión de la solución pública de facturación electrónica tanto la capacidad de facilitar el intercambio de facturas electrónicas entre operadores de plataforma privadas, como también la funcionalidad consistente en poner a disposición las facturas electrónicas y sus estados, permitiendo su acceso, consulta y recuperación.

El objeto de la presente orden es definir los elementos técnicos y funcionales de la solución pública de facturación electrónica. En concreto se establece el modelo semántico, la sintaxis y los elementos mínimos de las facturas electrónicas emitidas o interconectadas a través de la solución pública, así como las reglas sobre disponibilidad inmediata para la Administración, comunicación de bajas, la prohibición de anexos y la remisión de firmas electrónicas.

Asimismo, se concretan los elementos técnicos de la copia fiel, especialmente su contenido mínimo, identificación como copia y prohibición de anexos. También se regula el procedimiento de uso de la solución pública y remisión de copias fieles. A estos efectos se definen los procedimientos de emisión, interconexión y remisión de copias fieles mediante formularios web o servicios web, los procesos de validación, las respuestas de la Administración, las causas de rechazo y los plazos excepcionales en caso de incidencias técnicas.

A su vez, se especifica la codificación única de las facturas con el objetivo que cada factura tenga un código único basado en la concatenación del conjunto de valores del NIF del emisor, número, serie y fecha de expedición, conforme a la sintaxis UBL definida.

También se define y configura el servicio electrónico de comunicación de pagos. En concreto se regula la comunicación del rechazo, del pago efectivo, del cobro o del impago de las facturas, tanto por el destinatario como, de forma voluntaria, por el emisor, así como el contenido y la sintaxis de dichas comunicaciones.

Se establece el procedimiento para la comunicación de pagos, detallándose las formas de envío de la información de pagos, los requisitos de identificación de la factura, el sistema de validación y respuesta, los plazos en caso de incidencias técnicas y la posibilidad de anulación de comunicaciones erróneas.

Además, se regulan los requisitos y condiciones para acceder al servicio de recuperación de facturas. Para poder acceder a esta recuperación se obliga a que las plataformas privadas recuperen los mensajes de facturas intercambiados a través de la solución pública y se regula el acceso automatizado para la recuperación y puesta a disposición inmediata de las facturas por plataformas y destinatarios.

Por último, se delimita el sistema de autenticación, identificación y representación necesarios para el acceso a la solución pública de facturación electrónica, incluyendo certificados electrónicos y, según los casos, el sistema Cl@ve, así como la posibilidad de actuación mediante representación conforme a la normativa tributaria aplicable.
Se prevé la necesidad de que la solución pública de facturación electrónica esté puesta a disposición en la Sede de la Agencia Estatal de Administración Tributaria al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva de la misma.

La entrada en vigor y producción de efectos de esta orden ministerial se producirá el 1 de octubre de 2026, dándose inicio al cómputo de los plazos previstos para que la misma surta efectos, previstos en la disposición final octava de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, y la disposición final cuarta del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo.

  • Ver Anexo I – Contenido y estructura de los campos de la factura electrónica conforme al modelo UBL
  • Ver Anexo II - Contenido y estructura de los campos del mensaje relativo a los estados de pago, rechazo, cobro o impago de las facturas conforme al modelo UBL