Proyecto de Orden de los modelos de declaración informativa y censal relacionados con criptoactivos

Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 042 «Declaración censal de alta, modificación y baja en el registro de operadores de criptoactivos»; el modelo 172 «Declaración informativa sobre saldos en criptoactivos»; el modelo 175 «Declaración informativa de proveedores de servicios de criptoactivos obligados a comunicar información», y el modelo 721 «Declaración informativa sobre criptoactivos situados en el extranjero», y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación; y se modifica la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289 de Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, y por la que se modifican otras normas tributarias.
El proyecto de Orden ministerial tiene por objeto aprobar determinados modelos de declaración informativa y censal relacionados con los criptoactivos, establecer las condiciones y el procedimiento para su presentación y modificar la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289 de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.
La norma responde, en particular, a las obligaciones derivadas de la modificación del marco europeo de cooperación administrativa en materia tributaria llevada a cabo mediante la Directiva (UE) 2023/2226 del Consejo, de 17 de octubre de 2023, que modifica la **Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, ampliando el ámbito del intercambio automático de información entre los Estados miembros de la Unión Europea para incluir la información relativa a los criptoactivos y a los proveedores de servicios de criptoactivos. Esta modificación normativa, conocida habitualmente como DAC8, tiene por finalidad reforzar la transparencia fiscal y combatir el fraude y la evasión fiscal asociados al uso de activos digitales mediante el establecimiento de nuevas obligaciones de diligencia debida y de comunicación de información por parte de los proveedores de servicios que intervienen en las operaciones con criptoactivos.
La citada directiva incorpora al marco jurídico de la Unión Europea el sistema internacional de intercambio de información sobre criptoactivos desarrollado en el seno de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, conocido como Crypto-Asset Reporting Framework o CARF, cuyo objetivo consiste en establecer un sistema armonizado de obtención y transmisión de información entre jurisdicciones fiscales que permita identificar a los usuarios de criptoactivos y conocer las operaciones realizadas con los mismos, de manera similar a lo que ya ocurre con el intercambio automático de información relativo a cuentas financieras introducido por la Directiva 2014/107/UE. De este modo, el nuevo marco normativo pretende evitar que el uso de criptoactivos pueda dar lugar a espacios de opacidad fiscal o a situaciones en las que los contribuyentes puedan ocultar rentas o patrimonios fuera del alcance de las Administraciones Tributarias.
En primer lugar, se aprueba el modelo 042, correspondiente a la declaración censal de alta, modificación y baja en el registro de operadores o proveedores de servicios de criptoactivos obligados a comunicar información. Este modelo permite la inscripción de dichos proveedores en el registro habilitado al efecto por la Administración tributaria, así como la comunicación de cualquier modificación de los datos previamente declarados y, en su caso, la solicitud de baja cuando dejen de concurrir las circunstancias que determinaron su inclusión en el mismo. La creación de este registro tiene como finalidad identificar de manera precisa a los operadores que prestan servicios relacionados con criptoactivos y que, en virtud de la normativa vigente, se encuentran sujetos a obligaciones de información frente a la Administración tributaria, permitiendo de este modo facilitar la gestión y el control de dichas obligaciones.
Se aprueba igualmente el modelo 172 de declaración informativa sobre saldos en criptoactivos. Este modelo establece la obligación de determinados proveedores de servicios de criptoactivos de informar a la Administración tributaria acerca de los saldos de criptoactivos que mantengan o custodien por cuenta de terceros. La información que debe suministrarse incluye la identificación de los titulares de los criptoactivos, así como, en su caso, la identificación de las personas autorizadas o beneficiarias, la identificación de las direcciones de cartera o cuentas de criptoactivos asociadas a los titulares y la valoración de los criptoactivos correspondientes. La finalidad de esta declaración informativa consiste en proporcionar a la Administración tributaria información detallada sobre la posición patrimonial de los contribuyentes en relación con los criptoactivos custodiados por intermediarios o proveedores de servicios, permitiendo así llevar a cabo actuaciones de comprobación y control dirigidas a verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas de la titularidad o tenencia de dichos activos digitales.
Asimismo, se aprueba el modelo 175, relativo a la declaración informativa de operaciones realizadas con criptoactivos. Mediante este modelo los proveedores de servicios de criptoactivos deberán comunicar a la Administración tributaria la información relativa a las operaciones efectuadas por sus clientes o usuarios en relación con estos activos, incluyendo las operaciones de adquisición, transmisión, intercambio o permuta de criptoactivos, así como otras operaciones que impliquen la transferencia de los mismos. La declaración deberá contener, entre otros datos, la identificación de las personas que intervienen en las operaciones, la naturaleza de las operaciones realizadas, la fecha de las mismas, los importes o valores correspondientes, la valoración de los criptoactivos implicados y, en su caso, las comisiones o gastos asociados a la prestación del servicio. El objetivo de esta obligación informativa es permitir a la Administración tributaria disponer de información suficiente para conocer las transacciones realizadas con criptoactivos y facilitar el control de las rentas derivadas de dichas operaciones, especialmente en lo que respecta a la determinación de las ganancias o pérdidas patrimoniales que puedan generarse para los contribuyentes.
Por otra parte, se aprueba el modelo 721 de declaración informativa sobre criptoactivos situados en el extranjero. Este modelo establece la obligación de declarar los criptoactivos que se encuentren depositados, custodiados o gestionados fuera del territorio español cuando el titular o beneficiario de los mismos sea una persona física o jurídica residente en España o, tratándose de entidades no residentes, cuando dispongan de establecimiento permanente en territorio español. La declaración deberá incluir la identificación del titular, beneficiario o persona autorizada, la identificación del proveedor de servicios o entidad que custodie los criptoactivos, el tipo o clase de criptoactivo de que se trate y la valoración correspondiente. Con la introducción de esta obligación informativa se pretende equiparar el control tributario de los criptoactivos situados en el extranjero al existente respecto de otros bienes y derechos ubicados fuera de España, reforzando así la capacidad de la Administración tributaria para detectar posibles incumplimientos en relación con la titularidad o tenencia de activos digitales en el exterior.
El proyecto de Orden regula igualmente las condiciones y el procedimiento para la presentación de los modelos aprobados, estableciendo que la presentación de las correspondientes declaraciones deberá realizarse por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con los formatos, diseños de registro y especificaciones técnicas que se establezcan para cada modelo. Asimismo, se determinan los plazos de presentación aplicables a cada uno de los modelos y se regulan los procedimientos relativos a la presentación de declaraciones complementarias, sustitutivas o rectificativas cuando resulte necesario corregir errores o completar la información previamente suministrada.
Finalmente, la Orden introduce modificaciones en la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289 de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua. Estas modificaciones tienen como finalidad adaptar el contenido de dicha declaración informativa a las nuevas obligaciones derivadas de la normativa europea en materia de cooperación administrativa y de intercambio automático de información fiscal, incorporando los ajustes necesarios para garantizar la coherencia entre las obligaciones informativas relativas a las cuentas financieras y las nuevas obligaciones de información relativas a los criptoactivos. De esta forma, la norma contribuye a reforzar el sistema de cooperación administrativa entre las autoridades fiscales de los Estados miembros de la Unión Europea y a mejorar la eficacia de los mecanismos de prevención y lucha contra el fraude fiscal en el ámbito de los activos digitales.
En definitiva, el proyecto de Orden configura un marco normativo destinado a establecer los instrumentos necesarios para la obtención de información fiscal en relación con los criptoactivos mediante la aprobación de modelos específicos de declaración informativa, la creación de registros censales de operadores obligados a informar y la adaptación de las obligaciones existentes en materia de intercambio automático de información, con el objetivo de reforzar la transparencia fiscal, mejorar la capacidad de control de la Administración tributaria y facilitar el intercambio de información entre jurisdicciones en el marco de la cooperación administrativa internacional en materia tributaria.




