Proyecto de RD por el que se desarrollan las normas de diligencia debida y las obligaciones de información de determinados proveedores de servicios de criptoactivos y se modifican el RD 1065/2007, el RD 1021/2015 y el RD 939/2005

Proyecto de RD por el que se desarrollan las normas de diligencia debida y las obligaciones de información de determinados proveedores de servicios de criptoactivos y se modifican el RD 1065/2007, el RD 1021/2015 y el RD 939/2005. Imagen del mapa de Europa con el mercado de valores y cifras financieras por el fondo

Se ha publicado en la página web del Ministerio de Hacienda el Proyecto de Real Decreto por el que se desarrollan las normas de diligencia debida y las obligaciones de información de determinados proveedores de servicios de criptoactivos, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, el Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua y el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Este Real Decreto desarrolla reglamentariamente las modificaciones introducidas por la Ley XX/2025 en la Ley General Tributaria (LGT), la Ley del IRPF, y la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, especialmente en lo relativo a obligaciones de información, cooperación administrativa y criptoactivos. Su objetivo principal es completar la transposición de la Directiva (UE) 2023/2226 (DAC 8) al ordenamiento español.

El auge de medios digitales de inversión ha impulsado en la UE una nueva regulación sobre criptoactivos, destacando:

  • Reglamento MiCA sobre mercados de criptoactivos.
  • DAC 8, que extiende la cooperación administrativa e incluye nuevas obligaciones de información sobre criptoactivos, dinero electrónico y monedas digitales de bancos centrales.

El Real Decreto establece normas de diligencia debida (identificación de usuarios, incluyendo residencia fiscal), obligaciones de información sobre operaciones realizadas, distinguiendo tipos de transacciones y contraprestaciones, nexos de reporte (proveedores autorizados en España bajo MiCA están obligados a declarar en España) y registro específico de operadores de criptoactivos no regulados por MiCA.

Se modifican varios reglamentos:

  • RGAT (RD 1065/2007): se deroga el artículo 39 ter (información sobre monedas virtuales) y se introducen artículos sobre criptoactivos, adaptando el concepto de "moneda virtual" a "criptoactivo".
  • RD 1021/2015: se amplían las obligaciones de información sobre cuentas financieras, incluyendo dinero electrónico y monedas digitales de bancos centrales, y se revisan las categorías de instituciones no obligadas a informar (como fondos de pensiones).
  • Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005): se desarrolla el procedimiento para el embargo de criptoactivos.

Por último, se adapta la normativa de planificación fiscal agresiva (DAC 6) para incorporar cambios jurisprudenciales del TJUE, especialmente sobre el secreto profesional aplicable solo a abogados y regular la información exigida en consultas tributarias transfronterizas, incluyendo el número de identificación fiscal de personas afectadas residentes en otros Estados.

Fuente: Ministerio de Hacienda (29/07/2025)