Proyecto de Real Decreto de reforma del IVA e Impuestos Especiales para las FF.AA

Proyecto de Real Decreto de reforma del IVA e Impuestos Especiales para las FF.AA. Imagen de dos militarea en base

El Ministerio de Hacienda ha publicado un Proyecto de Real Decreto por el que se desarrollan las exenciones fiscales a las Fuerzas Armadas de los estados miembros de la UE afectadas a un esfuerzo de defensa en el ámbito de la política común de seguridad y defensa. 

Los estados miembros de la UE aprobaron en diciembre de 2019 la Directiva (UE) 2019/2235, cuya transposición supone la modificación de la Ley 37/1992 (Ley IVA), la Ley 38/1992 (Ley Impuestos Especiales) y la Ley 9/2011 de tasas consulares. 

La modificación de estas normas permitirá la aplicación de una exención ya existente en la Directiva 2006/112 CE sobre los productos destinados a ser utilizadas por las Fuerzas Armadas de cualquier estado parte de la OTAN distinto del Estado en el que se devenguen los citados impuestos con determinados requisitos y limitaciones. 

No obstante, cuando las Fuerzas armadas de los estados miembros participaban en el marco de la política común de seguridad y defensa no existía la posibilidad de acogerse a tales exenciones suponiendo una merma en la capacidad de gestión de crisis y refuerzo de la defensa de la UE. 

Con la aprobación del Real Decreto se pretende mejorar dichas capacidades, estableciendo una exención del IVA en la importación, operaciones interiores y adquisiciones comunitarias realizadas en España por las Fuerzas Armadas de cualquier estado miembro distinto a España cuando realicen actividades afectas a la seguridad de la UE. Del mismo modo, se regula una exención en los productos sujetos a Impuestos Especiales para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, o para el abastecimiento de sus comedores o cantinas. 

El Real Decreto regulará las exenciones y el procedimiento para hacer efectivos los reembolsos en caso de no poder aplicarse el procedimiento de exención previa.  

Por último, la norma incluye también una exención en el Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte con las mismas condiciones, requisitos y procedimiento que los previstos para los vehículos, embarcaciones y aeronaves de las Fuerzas Armadas.   

Fuente: Ministerio de Hacienda (11/02/2022)