Proyecto de Real Decreto sobre la gestión del Impuesto sobre Transacciones Financieras

Proyecto de Real Decreto sobre la gestión del Impuesto sobre Transacciones Financieras. Imagen de gráfico del mercado de valores

El Ministerio de Hacienda ha publicado el Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del impuesto sobre las transacciones financieras contenido en la Ley 5/2020, de 15 de octubre y se modifican otras normas tributarias.

La norma establece que la presentación e ingreso de las autoliquidaciones se podrá efectuar por el propio sujeto pasivo o a través de un depositario central de valores establecido en territorio español, figura novedosa en nuestro sistema tributario.

En el Real Decreto se establecen los supuestos en los que la intervención del depositario central de valores tendrá carácter obligatorio y aquellos en los que el sujeto pasivo podrá optar por realizar la presentación y pago a través de esta figura. Con carácter general existirá obligación de acudir a esta figura cuando el sujeto pasivo y el depositario tengan una relación directa o indirecta por medio de sus entidades participantes, al considerar que existe una relación de proximidad que permite la utilización de esta vía.

Cuando proceda realizar la presentación o ingreso a través del depositario central, el sujeto pasivo deberá remitir a este, entre otros datos, la Referencia única de la transacción; Sujeción o exención en su caso de la operación; Base imponible de la adquisición sujeta y no exenta; Cuota tributaria resultante.

Para evitar una fragmentación de autoliquidaciones, en el caso de que el sujeto pasivo se acogiese a alguna de las opciones para la utilización de la figura del depositario central de valores, o su intervención fuera obligatoria, se deberá utilizar esta vía para declarar e ingresar el Impuesto en todas las adquisiciones sujetas del mismo periodo.

Con carácter general, la presentación e ingreso de la autoliquidación por el sujeto pasivo, o por depositario central, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, se efectuará entre los días 10 y 20 del mes siguiente al periodo de liquidación mensual.

La norma contiene adicionalmente otras modificaciones tributarias como:

  • RD 1624/1992 (Reglamento IVA), para hacer posible que los sujetos pasivos que suscriben acuerdos de ventas de bienes en consigna acogidos al SII puedan cumplir con la obligación de la llevanza del nuevo apartado del libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
  • El RD 1065/2007 (RGAT) introduciendo un nuevo artículo 54 ter que regula la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.
  • El RD 1021/2015 por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras, para mantener la obligación de presentar la declaración informativa aun cuando no existe información concreta que comunicar.

Fuente: Ministerio de Hacienda (26/10/2020)

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