Proyecto de Real Decreto que modifica el RGAT y otros reglamentos en transposición de la DAC 7

Modificaciones del RGAT y otros reglamentos derivadas de la DAC 7 y DAC 8 (Proyecto). Imagen de estructura de datos y herramientas de información para el negocio de redes y la seguridad cibernética

El Ministerio de Hacienda ha publicado el Proyecto de Real Decreto que desarrolla las normas y los procedimientos de diligencia en el marco del intercambio de información y cooperación administrativa en el ámbito de la Unión Europea.

Mediante el presente Real Decreto se transpone la denominada DAC 7, si bien, en la medida en que la Directiva 2023/XX que contiene la futura DAC 8 modifica la redacción de la DAC 7, la transposición implementa también los preceptos de la DAC 8 que afectan y dan nueva redacción a determinadas disposiciones de la DAC 7.

En este sentido, en el caso de confirmación directa de la identidad y la residencia del “vendedor” a través de un servicio de identificación puesto a disposición por los Estados miembros o la Unión europea, se seguirá exigiendo al operador la obtención de dichos datos del vendedor a través de los procedimientos de diligencia debida. En estos supuestos, a pesar de que los datos son recopilados del “vendedor” por el “operador de plataforma obligado a comunicar información” no tienen que ser comunicados a la Administración tributaria.

Finalmente, al margen de lo anterior, se introduce en el RGAT una disposición adicional relativa al tratamiento de datos personales.

Se establecen así los procedimientos de diligencia debida para los operadores de plataforma obligados a comunicar información, estableciendo un doble deber de recopilación de datos y de verificación de los mismos, con especial relevancia los datos relativos a la residencia del vendedor, y en caso de arrendadores o cedentes de inmuebles, la localización concrete de aquellos. La verificación de datos se efectuará con los propios archivos del operador, sin perjuicio de la posible comprobación mediante interfaces gratuitas de los Estados o de la UE de datos como el NIF.

Estos procedimientos se complementan con la nueva obligación de información por el cual los operadores de plataforma no excluidos deberán declarar ante la Administración tributaria competente información relativa a las operaciones desarrolladas en la plataforma, identificación de operadores, vendedores, actividades, cuentas financieras utilizadas para el cobro de contraprestaciones, tributos, comisiones, tarifas y retenciones. Esta información será objeto de intercambio entre la Administración española y el resto de los Estados de la UE o Jurisdicción socia, remitiéndose en su caso al Estado donde el vendedor resida.

El cumplimiento de la obligación se efectuará mediante la correspondiente declaración censal de alta o modificación en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, estando previstas sanciones para el caso de incumplimiento, tales como la posible baja cautelar y la revocación del NIF. En este censo deberán incluirse también los operadores de plataforma excluidos.

Al margen de lo anterior, el Real Decreto incluye diversas modificaciones en el RGAT:

  • Se establece como nuevo dato a comunicar en el Censo de Obligados Tributarios la titularidad real de las personas jurídicas y entidades.
  • La rehabilitación del NIF deberá solicitarse mediante declaración de modificación del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, haciendo constar además el dato mencionado en el párrafo anterior.
  • En el marco de la DAC 6 se modifica la regulación de la información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal para posibilitar que la Administración disponga de la información necesaria para proceder al intercambio con las jurisdicciones firmantes del Acuerdo Multilateral de la OCDE para el intercambio automático de información sobre la renta obtenida a través de plataformas digitales.
  • Se elimina la obligación del intermediario eximido de la obligación de información por su deber de secreto profesional de comunicar su exención al resto de intermediarios u obligados que no sean sus clientes, y se incluye dentro del resumen del mecanismo transfronterizo el deber de declarar de cualquier información que permita a la Administración evaluar el riesgo fiscal del mecanismo.
  • Se introducen cambios derivados de la autorización legal de comprobación de la contabilidad en el seno de comprobación limitada.

Así mismo, se modifican varios reglamentos (RGAT, RIVA, RIRPF, RIS y RIIEE) para permitir la implantación de un nuevo sistema único para la corrección de autoliquidaciones, eliminando el sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación de autoliquidaciones.

Por último, cabe señalar las modificaciones efectuadas en el Reglamento General de Recaudación (RGR):

  • Se modifican la validación de los ingresos para adaptarlo a las nuevas tecnologías
  • Se establece el Lunes de Pascua como inhábil a efectos del ingreso en la cuenta del Tesoro Público por parte de las entidades colaboradoras.
  • Se clarifica el cálculo del importe de la garantía en los fraccionamientos solicitados en periodo ejecutivo.
  • Se suprime la notificación del inicio del procedimiento en la compensación de oficio de deudas de entidades públicas para homogeneizarlo con la compensación de oficio de otros acreedores de la Hacienda Pública
  • Se introducen cambios en el régimen de enajenación de bienes embargados por subasta.
  • Se establece el requisito de imputación formal del responsable en la responsabilidad asociada a la liquidación vinculada a delito.

Fuente: Ministerio de Hacienda y Función Pública (14/06/2023)