Proyecto de Real Decreto que actualiza el RIVA, el RIIEE y el Rgto de procedimientos amistosos en imposición directa

Modificación RIVA pago transfronterizo. Logotipo de la Agencia Tributaria

El Ministerio de Hacienda ha publicado Proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Rgto. IVA, el Rgto. IIEE y el Rgto. de Procedimientos amistosos en materia de imposición directa. 

Con motivo de la trasposición de la Directiva (UE) 2020/284 se establece desde 1 de enero de 2024 la obligación para los proveedores de servicios de pago de mantener registros suficientemente detallados de los pagos transfronterizos.

El crecimiento del comercio electrónico en los últimos años ha sido exponencial y ha generalizado la realización de compras transfronterizas, impulsando la aparición de empresas fraudulentas que persiguen obtener ventajas comerciales desleales eludiendo sus obligaciones en el IVA. 

Como garantía de no existencia de actividades económicas no declaradas cuando el destinatario es un consumidor final, no sujeto a obligaciones contables, se obliga a los proveedores de servicios de pago cuyo Estado miembro de origen o acogida sea el reino de España a mantener registros suficientemente detallados de los pagos transfronterizos realizados y a su remisión a la Administración tributaria.

Ello permitirá a las autoridades tributarias identificar a aquellos empresarios que obtienen ventajas comerciales desleales eludiendo sus obligaciones de repercusión e ingreso del IVA, sin que ello genere mayores cargas en la gestión para los proveedores, requiriendo únicamente la información necesaria y suficiente para estos fines. Para ello, se establece un máximo de 25 pagos transfronterizos trimestrales a un mismo beneficiario, traspasado el cual, surge la obligación de mantenimiento de los registros y la oportuna notificación a la Administración tributaria.

Los registros de los proveedores se conservarán en formato electrónico durante un periodo de tres años contados desde el final del año natural de la fecha de pago.

Las modificaciones en el Rgto. IVA responden en consecuencia a adaptar la regulación que sobre la materia ya ha sido incorporada a la Ley 37/1992 y el desarrollo del contenido de los registros y la forma de presentación de la declaración.

En relación con estas medidas, el Ministerio de Hacienda ha publicado el Proyecto de Orden que modifica el modelo 379 de información sobre pagos transfronterizos.

Otras de las medidas incluidas en el Real Decreto actualizan el Reglamento a la regulación actual de las exenciones aplicables a las exportaciones de bienes efectuados por el exportador y de los depósitos temporales y los regímenes aduaneros y fiscales.

También se incorpora reglamentariamente la recuperación del IVA devengado en los créditos incobrables como consecuencia de insolvencia judicialmente declarada en otro Estado miembro; la exclusión de la aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo en los servicios de mediación inmobiliaria efectuados por personas o entidades no establecidas; y, se actualiza la redacción de diversos artículos que habían quedado desactualizados o referenciaban a normativa no vigente.

En materia de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, se modifica el Reglamento que los regula para recoger la obligación de que las autoridades competentes comuniquen las causas de terminación del procedimiento a las autoridades competentes de los Estados miembros afectados.

En último lugar, en relación con las labores del tabaco en materia de Impuestos Especiales, se desarrollan las medidas para mejorar las medidas de seguridad en el envasado y distribución del tabaco, exigiendo que estos productos estén marcados con un identificador único visible, indeleble e inamovible, que mejore así la trazabilidad de los mismos. Estas medidas que hasta ahora solo se aplicaban a los cigarrillos y la picadura para liar se aplicarán desde el 20 de mayo de 2024 a los demás productos del tabaco.

Fuente: Ministerio de Hacienda (02/06/2023)